Ley Núm. 281 de 27 de diciembre de 2011, para enmendar las Reglas 6, 6.1, 23, 64, 185, 218, 240, 241 y la 247 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer la obligatoriedad de la condición de supervisión electrónica en los delitos enumerados al momento de fijar una fianza; aclarar que en la vista preliminar el imputado sólo tiene derecho a carearse con los testigos que presente el Ministerio Público, así como a su contrainterrogatorio; establecer que en la vista preliminar en ningún caso será obligatoria la presentación de informes periciales forenses y que, en caso de que se fueran a presentar dichos informes, certificados o declaraciones juradas de los distintos peritos forenses o de agentes del orden público, no se requerirá su testimonio en la vista preliminar, sin perjuicio de que el imputado pueda confrontarlos en el juicio, de determinarse causa probable para acusar; disponer que el tribunal debe celebrar una vista evidenciaria en la que fundamente por...

EventoLey
Fecha27 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 3381)

LEY NUM. 281

27 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar las Reglas 6, 6.1, 23, 64, 185, 218, 240, 241 y la 247 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer la obligatoriedad de la condición de supervisión electrónica en los delitos enumerados al momento de fijar una fianza; aclarar que en la vista preliminar el imputado sólo tiene derecho a carearse con los testigos que presente el Ministerio Público, así como a su contrainterrogatorio; establecer que en la vista preliminar en ningún caso será obligatoria la presentación de informes periciales forenses y que, en caso de que se fueran a presentar dichos informes, certificados o declaraciones juradas de los distintos peritos forenses o de agentes del orden público, no se requerirá su testimonio en la vista preliminar, sin perjuicio de que el imputado pueda confrontarlos en el juicio, de determinarse causa probable para acusar; disponer que el tribunal debe celebrar una vista evidenciaria en la que fundamente por escrito su determinación de aceptar o denegar una solicitud de desestimación bajo la Regla 64; para variar el momento en el que se comenzará a computar el término de juicio rápido en determinadas circunstancias; con el propósito de que el tribunal pueda modificar una sentencia final y firme, a solicitud del Ministerio Público, en los casos en los que el convicto coopere en una investigación o procesamiento criminal; que se celebrará una vista privada a tales efectos y que el récord de la vista permanecerá sellado e inaccesible al público para salvaguardar la seguridad del informante y la confidencialidad de la información; requerir que se presente una moción, dentro de un término no menor de tres (3) días antes de la vista señalada, en la que se notifique al tribunal la intención de solicitar la paralización de los procedimientos por razón de incapacidad mental del imputado o acusado; que en la vista la representación legal presente alguna prueba de la incapacidad mental del imputado o acusado además de su propio testimonio; que el magistrado o juez determine mediante preponderancia de la prueba que el imputado o acusado de delito se encuentra mentalmente incapacitado y que exponga detalladamente por escrito los fundamentos que motivan su determinación de suspender los procedimientos y señalar una vista para determinar la capacidad mental de éste; incluir la no procesabilidad permanente de un imputado o acusado de delito en la consideración de la necesidad de la internación en una institución adecuada para su tratamiento o imposición de una medida de seguridad contra éste y la aplicación de esta regla en la etapa de vista preliminar; que el Ministerio Público pueda solicitar el sobreseimiento o archivo de una denuncia o acusación con o sin perjuicio para un nuevo proceso; que el sobreseimiento o archivo de una denuncia o acusación sólo será con perjuicio cuando sea de aplicación el inciso (c) de la Regla, cuando el tribunal así lo determine conforme al inciso (b) la misma o cuando se trate de un delito menos grave; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico le asigna al Tribunal Supremo de Puerto Rico el deber de adoptar Reglas de Procedimiento Criminal, por lo cual, actualmente, el alto foro tiene ante su consideración unas nuevas reglas. Sin embargo, entendemos que es vital, para la lucha contra el crimen, hacer varias enmiendas a las reglas vigentes.

Estas enmiendas tienen como objetivo principal, el proveerle herramientas adicionales al Ministerio Público para que pueda cumplir con mayor eficacia su labor de investigar las acciones delictivas y el procesamiento criminal de los responsables de estas acciones.

El Pueblo de Puerto Rico es una Sociedad de Ley y Orden y esta Legislatura, en el ejercicio legítimo de aprobar leyes en protección de la vida, la salud, el bienestar y la seguridad del Pueblo, según lo dispone el Artículo II, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, aprueba esta legislación.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (a) de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lea como sigue:

Regla 6.-Orden de arresto a base de una denuncia

a) Expedición de la orden. Si de una denuncia jurada o de la declaración o declaraciones juradas sometidas con la denuncia o del examen bajo juramento del denunciante o sus testigos, si algunos, constare que hay causa probable para creer que se ha cometido el delito por la persona o personas contra quienes se imputa, el magistrado expedirá la orden para el arresto de dichas personas, con excepción de lo dispuesto en la regla 7(a). El Ministerio Público tendrá discreción para presentar cargos en ausencia a toda persona sospechosa de delito cuando entienda que existen circunstancias justificadas, excepto: (a) cuando el sospechoso comunique por sí o a través de su representación legal que está disponible para acudir a la vista de Regla 6 o su alzada, en el día y la hora indicada por el fiscal; (b) cuando se tenga al sospechoso de delito y esté bajo custodia estatal o federal en una institución penal; (c) cuando se tenga del sospechoso de delito una dirección física de trabajo o dirección residencial en la cual se pueda notificar personalmente de la radicación de cargos en su contra. El Tribunal deberá evaluar la justificación presentada por el Ministerio Público para radicar en ausencia antes de tomar una determinación. No obstante, la determinación del Ministerio Público de que existen circunstancias justificadas para someter el caso en ausencia será merecedora de amplia deferencia por parte del magistrado. La determinación de causa probable podrá estar fundada total o parcialmente en una declaración por información o creencia con suficiente garantía circunstancial de confiabilidad. Cuando hubiere más de una persona afectada, el magistrado podrá expedir una orden de arresto para cada una de ellas. El magistrado hará constar en la denuncia los nombres de las personas examinadas por él para determinar causa probable.

(b) …

(c) …

Artículo 2

Se enmienda el inciso (b) de la Regla 6.1 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que lea como sigue:

Regla 6.1.-Fianza hasta que se dicte sentencia; cuando se exigirá

a) …

b) En casos graves o menos graves en que hubiere derecho a juicio por jurado. En todo caso grave o menos grave en que hubiere derecho a juicio por jurado el magistrado exigirá la prestación de fianza al imputado para permanecer en libertad provisional hasta que se dicte sentencia. En casos apropiados el magistrado podrá permitirle al imputado permanecer en libertad provisional bajo su propio reconocimiento, bajo custodia de tercero, bajo fianza diferida o bajo cualesquiera condiciones que estime pertinentes imponer. El tribunal podrá imponer, motu proprio o a solicitud del Ministerio Fiscal, condiciones de conformidad con la Regla 218(c). En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR