Ley Núm. 288 de 29 de septiembre de 2012, para enmendar el Artículo 3 de la Ley 48-2009, que establece el Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan, para aclarar que el pago por la tablilla especial no será anual, sino que se pagará una sola vez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.17 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', y para otras correcciones en el texto.

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2012

(P. de la C. 3805)

LEY NUM. 288

29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 48-2009, que establece el Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan, para aclarar que el pago por la tablilla especial no será anual, sino que se pagará una sola vez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.17 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y para otras correcciones en el texto.

ExposiciOn de Motivos

En la Ley 48-2009 se dispuso la creación del "Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan" dirigido a la restauración de sus cuerpos de agua, por medio del desarrollo de las acciones que incluye el Plan Integral de Manejo y Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan.

El referido Plan de Manejo y Conservación se estableció según lo requerido por la Sección 320 de la Ley de Aguas Limpias que dio origen al Programa Nacional de Estuarios en 1987. Para implantar ese Plan se utilizan asignaciones federales que deben ser pareadas con recursos locales.

Con la creación del Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan se dispone que los contribuyentes podrán hacer aportaciones voluntarias a ser consignadas en las planillas de contribución sobre ingresos.

En el Artículo 3 de la Ley 48, supra, se provee para la creación de una tablilla especial dedicada al Estuario de la Bahía de San Juan. Los ciudadanos tienen la opción de pagar treinta (30) dólares por la tablilla.

No obstante, por error o inadvertencia, en el Artículo 3 se dice que el referido pago será anual, cuando debe ser por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.17 de la Ley de Vehículos y Tránsito.

Con la aprobación de esta medida, se corrige la referida omisión y se hacen otras correcciones gramaticales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 48-2009, para que se lea como sigue:

"Artículo 3.-Se ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que desarrolle, en colaboración con la Corporación para la Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan, la creación de una tablilla especial dedicada a este importante recurso natural. Los ciudadanos tendrán la opción de pagar treinta (30) dólares por cada tablilla especial, asignándose diez (10)...

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