Ley Núm. 288 de 30 de diciembre de 2011, para enmendar las Secciones 1 y 2, del Artículo 1; y el Artículo 6 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como 'Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles' ; el inciso (b) del Artículo 2 y los Artículos 5 y 6 de la Ley 216-2011, conocida como 'Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda', con el propósito de aplazar la fecha de vencimiento de los incentivos vigentes por virtud de las leyes hasta el 30 de junio de 2012; disponer la interpretación y aplicación compatible y complementaria de ambas leyes; incluir las propiedades inmuebles no residenciales existentes en las disposiciones de la Ley 216-2011; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha30 de Diciembre de 2011

(P. de la C. 3618)

LEY NUM. 288

30 DE DICIEMBRE DE 2011

Para enmendar las Secciones 1 y 2, del Artículo 1; y el Artículo 6 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles" ; el inciso (b) del Artículo 2 y los Artículos 5 y 6 de la Ley 216–2011, conocida como “Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda”, con el propósito de aplazar la fecha de vencimiento de los incentivos vigentes por virtud de las leyes hasta el 30 de junio de 2012; disponer la interpretación y aplicación compatible y complementaria de ambas leyes; incluir las propiedades inmuebles no residenciales existentes en las disposiciones de la Ley 216-2011; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 132-2010, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, fue dispuesta por esta Asamblea Legislativa con miras a promover la venta del inventario de propiedades inmuebles, en especial viviendas nuevas. Tal acción respondió a la situación de crisis hipotecaria-inmobiliaria que se ha experimentado ―no sólo aquí en Puerto Rico, sino también― en regiones económicamente poderosas como Norteamérica y Europa.

Recientemente, se aprobó la Ley 216–2011, conocida como “Ley de Transición del Programa de Impulso a la Vivienda”, la cual provee un proceso transicional que reduce paulatinamente los incentivos para la adquisición de propiedades residenciales mientras se genera un mayor grado de urgencia para aprovecharlos.

El sector privado ha corroborado el éxito de esta Ley. Los incentivos han permitido que cerca de 20,000 familias hayan adquirido una vivienda digna, propia y segura. De igual modo, ha logrado sostener razonablemente el valor de nuestro patrimonio inmobiliario y, por ende, evitado una pérdida caótica en el renglón hipotecario.

Sin embargo, aún existe un número sustancial de unidades acumuladas en inventario ofertado. Permitir la terminación de algunos incentivos vigentes cuando finalice diciembre de 2011 incrementaría el riesgo que precisamente se pretende prevenir. De hecho, los recaudos del Estado no aumentarían si se restablecieran las cargas en moratoria.

No existe una fecha exacta en la cual esperar signos de bonanza financiera en lo relativo a los bienes raíces. Lo que sí es correcto es que este tipo de oportunidad debe implementarse por periodos breves y con término, aunque debe durar lo suficiente como para que los potenciales consumidores puedan planificar y prepararse para iniciar y ejecutar su proceso particular de comprar su propiedad. La escasa demanda por la oferta disponible hace necesario que los potenciales consumidores, con deficiencias crediticias, puedan hacer arreglos necesarios para cualificar para los beneficios antes de su vencimiento proyectado. Entendemos que seis (6) meses es tiempo razonable para dicho objetivo.

Esta Asamblea Legislativa pretende que el mercado inmobiliario, principalmente el residencial, alcance un nivel de estabilidad financiera. Estamos conscientes de que tal nivel de estabilidad requerirá mayores esfuerzos ―tanto públicos como privados― que los incentivos que por medio de esta Ley extendemos. Pero de la misma forma reconocemos que esta disposición es eje fundamental para dirigirnos a dicha finalidad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan las Secciones 1 y 2 del Artículo 1 de la Ley 132-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

"Sección 1.-Definiciones

A los fines de esta Ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR