Ley Núm. 289 de 29 de septiembre de 2012, para enmendar el inciso (g) del Artículo 7; y para añadir un nuevo inciso (e) en el Artículo 20 de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como 'Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico', a los fines de establecer que aquellos ingresos o recaudos que se generen por concepto del cobro de seminarios, adiestramientos, conferencias, talleres o cursos sobre el manejo de emergencias y desastres permanezcan o reviertan íntegramente a la Agencia; crear dentro de la Agencia un Fondo Especial al que ingresarán aquellos dineros que se recauden por concepto de las multas que se impongan en virtud del aludido Artículo 20 o de la reglamentación derivada de ésta; y para otros fines relacionados.
Evento | Ley |
Fecha | 29 de Septiembre de 2012 |
(P. de la C. 3820)
LEY NUM. 289
29 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 7; y para añadir un nuevo inciso (e) en el Artículo 20 de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como "Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico", a los fines de establecer que aquellos ingresos o recaudos que se generen por concepto del cobro de seminarios, adiestramientos, conferencias, talleres o cursos sobre el manejo de emergencias y desastres permanezcan o reviertan íntegramente a la Agencia; crear dentro de la Agencia un Fondo Especial al que ingresarán aquellos dineros que se recauden por concepto de las multas que se impongan en virtud del aludido Artículo 20 o de la reglamentación derivada de ésta; y para otros fines relacionados.
Por disposición de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como "Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico", es política pública del Gobierno de Puerto Rico proteger a los habitantes en situaciones de emergencias o desastres que afecten nuestra jurisdicción y que se le provea de la forma más rápida y efectiva la asistencia necesaria para la protección antes, durante y después de éstos asegurando la protección de vida y propiedades.
De igual manera, se consignó como obligación del Gobierno de Puerto Rico lograr la más pronta recuperación y estabilización de los servicios necesarios a los ciudadanos, industrias, negocios y actividades gubernamentales. Para llevar a cabo esta política pública, el Gobierno de Puerto Rico creó la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias de Puerto Rico, con la facultad y responsabilidad de coordinar todos los planes estatales, municipales, privados y federales pertinentes. La Agencia Estatal viene obligada a coordinar esfuerzos con otros estados y territorios de la unión para lograr este propósito dentro de las leyes, normas y reglamentos de Puerto Rico y Estados Unidos.
En atención a lo anterior, la referida Agencia puede solicitar, recibir y procesar ofertas de ayuda de personas naturales o jurídicas del sector privado de cualquier parte del mundo, y es responsable por la más efectiva utilización de los recursos humanos y económicos disponibles dondequiera que estén dentro de...
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