Ley Núm. 29 de 25 de junio de 2013, para enmendar la sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico', a los efectos de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y modificar el término de los nombramientos de sus miembros.

EventoLey
Fecha25 de Junio de 2013

(P. de la C. 715)

(Conferencia)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 29

25 DE JUNIO DE 2013

Para enmendar la sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los efectos de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y modificar el término de los nombramientos de sus miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso con la sociedad puertorriqueña de reexaminar las estructuras gubernamentales con el propósito de procurar que éstas sean verdaderamente representativas, que las instrumentalidades públicas operen de forma eficiente y transparente y que los servicios que ofrecen a la ciudadanía sean de la mejor calidad posible. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 16, otorga a la Asamblea Legislativa una de las facultades más importantes para la operación del Estado: “crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.” Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación.

En el caso de las corporaciones públicas, éstas son piezas fundamentales en el andamiaje gubernamental y para ello es que gozan de atributos, tales como una personalidad jurídica propia y variados grados de autonomía en su funcionamiento y operación. Las juntas o cuerpos rectores de las corporaciones públicas tienen funciones y poderes que, de ser ejercidos con conciencia de su impacto socioeconómico y en consideración a su deber de servir al pueblo de Puerto Rico, son esenciales para viabilizar los proyectos públicos y maximizar el bienestar general.

La Autoridad de Energía Eléctrica es una corporación pública creada con el objetivo de “conservar, desarrollar y utilizar, así como para ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de la fuentes fluviales y de energía en Puerto Rico, […] hacer asequible a los habitantes del Estado Libre Asociado, en la forma económica más amplia, los beneficios de aquéllos, e impulsar por [ese] medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad”. Naturalmente, para que esa corporación pública pueda cumplir cabalmente con sus objetivos es necesario que su cuerpo rector, la Junta de Gobierno, esté formado por personas con amplio conocimiento en el área de la ingeniería, las finanzas corporativas y lo jurídico.

Ante la falta de especificaciones necesarias en la ley sobre las cualificaciones, la preparación, experiencia y representatividad de sus miembros, el esquema actual propicia que la configuración de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica resulte aleatoria e incierta y, por ende, no tenga una composición representativa, balaceada y capacitada para atender efectivamente los retos que enfrenta esta entidad gubernamental en su administración y ofrecimiento de servicios al País. En aras de lograr que los objetivos de política pública se alcancen de la forma más efectiva y responsiva al bienestar de la ciudadanía, es necesario que esta Asamblea Legislativa ejerza su prerrogativa constitucional y reorganice el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica.

Con esta medida se atemperan las disposiciones de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para reestructurar y reorganizar la composición del cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, de forma tal que se garantice que ese cuerpo estará en todo momento compuesto por miembros que sean representativos de las personas que se ven impactadas por las políticas de esa corporación pública y que tengan la preparación académica o las experiencias profesionales adecuadas para que esa corporación pública cumpla cabalmente con sus responsabilidades públicas y legales. Al amparo de la facultad que la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le reconoce a esta Asamblea Legislativa en su Artículo III, Sección 16, se ordena la reestructuración y reorganización del cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico bajo los parámetros establecidos en esta Ley.

DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la sección 4 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, para que lea como sigue:

Los poderes de la Autoridad se ejercerán y su política general se...

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