Ley Núm. 291 de 29 de septiembre de 2012, para declarar al Fideicomiso Ballets de San Juan, como patrimonio cultural del pueblo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2012

(P. de la C. 3885)

LEY NUM. 291

29 DE SEPTIEMBRE DE 2012

Para declarar al Fideicomiso Ballets de San Juan, como patrimonio cultural del pueblo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés), en su trigésima segunda reunión, aprobó el 17 de octubre de 2003, la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible.

Según la mencionada Convención, se entiende por “patrimonio cultural intangible” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacio cultural que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos lo reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio cultural intangible, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad. Contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. El patrimonio cultural intangible, según mencionado, se manifiesta en diversos ámbitos, como lo son las artes del espectáculo.

La salvaguarda de este patrimonio cultural comprende las medidas encaminadas a garantizar su viabilidad. Incluidas, entre otras, la identificación, preservación, protección promoción, valorización y transmisión de éste, en sus distintos aspectos. Entre las medidas de salvaguarda reconocidas por la mencionada Convención está, adoptar las medidas de orden jurídico y financiero adecuadas, para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.

Considerando la incalculable función que cumple el patrimonio cultural intangible como factor de unión, intercambio y entendimiento entre los seres humanos, le corresponde a esta Asamblea Legislativa interesarse por suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural intangible y de su salvaguarda.

En Puerto Rico existen múltiples organizaciones que, día a día, se ocupan de...

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