Ley Núm. 3 de 12 de febrero de 2016, para enmendar el inciso (a) del Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, a los fines de añadir una exención a la prohibición general de compensación extraordinaria o doble compensación en el servicio público, para permitir que actores, libretistas, bailarines, artistas en general y personal técnico y de producción, que sean empleados públicos, puedan participar en las producciones de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y recibir compensación por ello.

EventoLey
Fecha12 de Febrero de 2016

(P. de la C. 1382)

LEY NUM. 3

12 DE FEBRERO DE 2016

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, a los fines de añadir una exención a la prohibición general de compensación extraordinaria o doble compensación en el servicio público, para permitir que actores, libretistas, bailarines, artistas en general y personal técnico y de producción, que sean empleados públicos, puedan participar en las producciones de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y recibir compensación por ello.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde sus inicios hasta el día de hoy, los medios y recursos que alberga la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, han continuado desarrollando cabalmente proyectos que ponen de relieve un compromiso con la cultura, la educación y el servicio al Pueblo de Puerto Rico. Por algo se les ha conocido, durante mucho tiempo, como “las emisoras del Pueblo de Puerto Rico”. Dicho pueblo también lo integran esos seres que han dedicado su vida y su talento a divertir, entretener, informar y orientar a los que día a día, frente a su televisor, portal de Internet o aparato radial, siguen sus ejecutorias.  Hablamos de los artistas puertorriqueños.

  

La historia ha sido mudo testigo de que los artistas puertorriqueños han encontrado en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública una oportunidad para aportar en producciones de televisión y radio de alta calidad, carentes de chabacanerías, de la risa fácil, del recurso abusado, y en muchas ocasiones, del albur desacertado y sin sentido. 

En numerosas ocasiones, la Asamblea Legislativa se ha pronunciado en torno a su responsabilidad de aportar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública fondos que viabilicen el cumplimiento del estatuto que la creó, la Ley 216-1996.  Además, la Ley 223-2000, conocida como “Ley para crear el Programa de Producción de Telenovelas, Miniseries o Unitarios”, se promulgó con el objetivo de que los artistas puertorriqueños pudieran seguir desempeñando su labor como embajadores de nuestros valores, cultura, arte e historia. En la Exposición de Motivos de la mencionada Ley, se evidenció que la intención del legislador era mantener, de forma continua y permanente, el taller de trabajo para el talento local y lograr producciones de gran calidad artística y técnica que sean rentables para los mercados internacionales.

Dicha Ley, al igual que la Ley 216, supra, pone de relieve la necesidad de crear programas de contundencia intelectual, educativa y cultural, en los que puedan desempeñarse nuestros talentos, independientemente del fondo que los subvencione asignado a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.  Cabe destacar que el cumplimiento de las leyes antes expuestas, sólo puede lograrse al contar con los recursos, artísticos y técnicos, idóneos.  

Cumplir con la encomienda de poder brindar a este pueblo...

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