Ley Núm. 3 de 14 de enero de 2009, para enmendar el inciso (r) del Artículo 3 y el Artículo 25-A de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico', para autorizar la venta de los valores depositados en la Cuenta del Corpus del Fondo de Desarrollo de Infraestructura, establecer la porción del producto neto de dicha venta que se mantendrá depositado en la Cuenta del Corpus,; autorizar la inversión de dichos fondos en un contrato de inversión con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico,; autorizar que se utilice una porción del producto neto de dicha venta para cubrir gastos operacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico correspondientes al año fiscal 2008-09 y otra porción para hacer una contribución de capital al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

EventoLey
Fecha14 de Enero de 2009

(P. de la C. 600)

LEY NUM. 3

14 DE ENERO DE 2009

Para enmendar el inciso (r) del Artículo 3 y el Artículo 25-A de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, para autorizar la venta de los valores depositados en la Cuenta del Corpus del Fondo de Desarrollo de Infraestructura, establecer la porción del producto neto de dicha venta que se mantendrá depositado en la Cuenta del Corpus,; autorizar la inversión de dichos fondos en un contrato de inversión con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico,; autorizar que se utilice una porción del producto neto de dicha venta para cubrir gastos operacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico correspondientes al año fiscal 2008-09 y otra porción para hacer una contribución de capital al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico atraviesa por una de las peores crisis fiscales de su historia. El déficit presupuestario para el año fiscal en curso asciende a aproximadamente $3,200 millones. Una de las consecuencias más serias de este déficit presupuestario es la falta de recursos en caja para que el Gobierno Central pueda continuar ofreciendo servicios a la ciudadanía, pagar la nómina de los empleados públicos y honrar los compromisos financieros con sus suplidores de bienes y servicios. Ante la gravedad de la situación, el 8 de enero de 2009 el Gobernador firmó una orden ejecutiva declarando un estado de emergencia fiscal.

Esta situación requiere la implantación de ciertas medidas urgentes para obtener recursos adicionales que permitan al Gobierno Central pagar la nómina y otros gastos operacionales y así evitar una interrupción de los servicios que le brinda al Pueblo de Puerto Rico, en lo que se implementan medidas permanentes de aumento de ingresos recurrentes y reducción de gastos para operar con un presupuesto balanceado.

Una de las medidas disponibles para allegar fondos de forma inmediata consiste en disponer de los valores depositados en la Cuenta del Corpus del Fondo de Desarrollo de Infraestructura, creado mediante la Ley Núm. 92 de 24 de junio de 1998, para aprovechar un disloque temporero en los mercados financieros que ha producido una apreciación...

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