Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, para enmendar los Artículos 1-101, 1-102, 1-104, 2-101, 2-103; derogar los Artículos 2-104, 2-115 y 2-116; reenumerar el Artículo 2-104-A como Artículo 2-104; reenumerar los Artículos 2-117 al 2-120 como Artículos 2-115 al 2-118; derogar los Artículos 3-104 y 3-105 y reenumerar los Artículos 3-106 al 3-112 como Artículos 3-104 al 3-110; añadir los nuevos Artículos 4-108 y 4-109 y reenumerar los Artículos 4-108 al 4-114 como Artículos 4-110 al 4-116; crear el Capítulo 5 con el título de 'Programa Híbrido de Contribución Definida'; y añadir los Artículos 5-101, 5-102, 5-103, 5-104, 5-105, 5-106, 5-107, 5-108, 5-109, 5-110, 5-111, 5-112, 5-113 y 5-114 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, con el propósito de establecer que los beneficios del Capítulo 5 de esta Ley no estarán coordinados con los beneficios del Título II de la Ley Federal de Seguridad Social, excepto según aplique bajo las disposiciones del Capítulo 5, establecer la definición de Programa ...

EventoLey
Fecha 4 de Abril de 2013

(P. de la C. 888)

LEY NUM. 3

4 DE ABRIL DE 2013

Para enmendar los Artículos 1-101, 1-102, 1-104, 2-101, 2-103; derogar los Artículos 2-104, 2-115 y 2-116; reenumerar el Artículo 2-104-A como Artículo 2-104; reenumerar los Artículos 2-117 al 2-120 como Artículos 2-115 al 2-118; derogar los Artículos 3-104 y 3-105 y reenumerar los Artículos 3-106 al 3-112 como Artículos 3-104 al 3-110; añadir los nuevos Artículos 4-108 y 4-109 y reenumerar los Artículos 4-108 al 4-114 como Artículos 4-110 al 4-116; crear el Capítulo 5 con el título de “Programa Híbrido de Contribución Definida”; y añadir los Artículos 5-101, 5-102, 5-103, 5-104, 5-105, 5-106, 5-107, 5-108, 5-109, 5-110, 5-111, 5-112, 5-113 y 5-114 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, con el propósito de establecer que los beneficios del Capítulo 5 de esta Ley no estarán coordinados con los beneficios del Título II de la Ley Federal de Seguridad Social, excepto según aplique bajo las disposiciones del Capítulo 5, establecer la definición de Programa Híbrido de Contribuciones Definidas, enmendar la definición de fecha normal de retiro, aumentar la pensión mínima a $500, establecer las disposiciones que regulan cuando un pensionado reingresa al servicio, aumentar la edad de retiro, establecer el tratamiento de los beneficios acumulados de pensionados y participantes, establecer un proceso de presentación de solicitudes antes del 30 de junio de 2013, crear el Programa Híbrido de Contribución Definida, y para otros fines; para enmendar la Ley Núm. 105 del 28 de junio de 1969, según enmendada, para establecer que los beneficios allí provistos no aplicarán a los pensionados que se retiren bajo el Capítulo 5 de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; para enmendar el Artículo 1 de la Ley 37-2001 para eliminar el Bono de Verano para los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 1 de la Ley 155-2003 para eliminar el Bono de Medicamentos para los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para enmendar la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para eliminar la aportación del Gobierno al plan médico de los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980, según enmendada, para eliminar el Aguinaldo de Navidad para los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para establecer el Programa de Beneficios Adicionales para los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y añadir el nuevo artículo 5-115 del Capítulo 5 a los efectos de establecer las disposiciones transitorias y otorgarle una causa de acción a los pensionados y participantes del Sistema.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INTRODUCCIÓN

El Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el “Sistema de Empleados Públicos” o el “Sistema”) confronta una deficiencia de recursos que amenaza con agravar catastróficamente la crisis económica que ya sufre el país. Por décadas, el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los empleados gubernamentales no han aportado las cantidades necesarias para poder sufragar el costo de las pensiones pagaderas a los empleados públicos jubilados y los que están por jubilarse. Como resultado de esto, el Sistema de Empleados Públicos tiene la proporción de activos a pasivos más baja de todos los sistemas de retiro de empleados gubernamentales en Estados Unidos y en un futuro cercano no tendrá los recursos necesarios para pagar sus obligaciones a los empleados retirados. Se estima que tan pronto como el año fiscal 2013-2014, los activos netos del Sistema serán negativos, ya que la deuda del Sistema evidenciada por bonos de obligaciones de pensión excederá los activos del Sistema y, para el año fiscal 2018-2019, el Sistema se quedará sin fondos suficientes para cubrir...

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