Ley Núm. 30 de 8 de junio de 2009, para enmendar el Artículo 72 de la Ley Núm.7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como 'Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico', con el propósito de posponer la vigencia de algunas de sus disposiciones para conceder un periodo de tiempo de evaluación adecuado a la Asamblea Legislativa para la consideración del proyecto de ley sobre enmiendas técnicas a la Ley Núm. 7 enviado por la Rama Ejecutiva.

EventoLey
Fecha 8 de Junio de 2009

(P. del S. 579)

LEY NUM. 30

8 DE JUNIO DE 2009

Para enmendar el Artículo 72 de la Ley Núm.7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, con el propósito de posponer la vigencia de algunas de sus disposiciones para conceder un periodo de tiempo de evaluación adecuado a la Asamblea Legislativa para la consideración del proyecto de ley sobre enmiendas técnicas a la Ley Núm. 7 enviado por la Rama Ejecutiva.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 6 de marzo de 2009, esta Asamblea Legislativa adoptó la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, cuyo propósito es devolverle la salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda impulsar nuestro desarrollo económico para el bienestar de todos los puertorriqueños.

Como parte del referido plan integral, se adoptaron un sinnúmero de medidas para una mejor fiscalización y aumentar los recaudos que se consignaron en el Capítulo II de la Ley. Estas disposiciones, por su naturaleza, son altamente complejas y técnicas, por lo que su implantación necesariamente requiere tiempo para la redacción de la reglamentación por parte del Departamento de Hacienda, y para la evaluación por parte de los contribuyentes y comerciantes. Se ha planteado, específicamente, que los cambios relativos al impuesto sobre la venta y uso (IVU) introducen cambios sustanciales que requieren la actualización de los sistemas de información y procedimientos, en el caso de comerciantes, quienes han expresado la necesidad de tiempo adicional para cumplir con esta fecha. En consideración a los argumentos señalados, se determinó conceder tiempo adicional para cumplir con las disposiciones antes mencionadas de la Ley Núm. 7, supra, lo cual se hizo mediante la aprobación de la Ley Núm. 15 de 23 de abril de 2009. No obstante, de las evaluaciones realizadas, surge la necesidad de presentar enmiendas técnicas a la Ley Núm. 7, según enmendada, las cuales se encuentran bajo análisis legislativo, lo que hace necesario que se posponga la efectividad de ciertas disposiciones de dicha ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 72 de...

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