Ley Núm. 301 de 19 de noviembre de 2012, para crear una ley donde todos los empleados públicos puedan acreditar en el Sistema de Retiro de origen el tiempo servido por un participante de cualquier Sistema de Retiro que se acoge a licencia sin sueldo para prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador, Agencia del Gobierno o en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, Corporaciones Públicas, Municipios en el Sistema de origen del participante; su sueldo será utilizado dentro del sueldo promedio para jubilarse y la entidad gubernamental, corporación pública o rama de gobierno para la cual el participante preste servicios como empleado de confianza o en que ocupe el puesto electivo, le retendrá y enviará las aportaciones y los pagos de préstamos al Sistema de origen al cual pertenezca con la aportación patronal e individual correspondiente.

EventoLey
Fecha 9 de Noviembre de 2012

(P. de la C. 2494)

LEY NUM. 301

19 DE NOVIEMBRE DE 2012

Para crear una ley donde todos los empleados públicos puedan acreditar en el Sistema de Retiro de origen el tiempo servido por un participante de cualquier Sistema de Retiro que se acoge a licencia sin sueldo para prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador, Agencia del Gobierno o en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, Corporaciones Públicas, Municipios en el Sistema de origen del participante; su sueldo será utilizado dentro del sueldo promedio para jubilarse y la entidad gubernamental, corporación pública o rama de gobierno para la cual el participante preste servicios como empleado de confianza o en que ocupe el puesto electivo, le retendrá y enviará las aportaciones y los pagos de préstamos al Sistema de origen al cual pertenezca con la aportación patronal e individual correspondiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa con esta medida desea proteger a nuestros empleados...

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