Ley Núm. 32 de 18 de enero de 2012, para enmendar el Artículo 152A del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, a los fines de conceder el derecho a los tíos a relacionarse con sus sobrinos luego de la disolución del núcleo familiar, ya sea por la muerte de uno de los padres o divorcio, separación o nulidad del matrimonio, reconociendo legitimación jurídica a los tíos para ser oídos ante un juez quien decidirá lo procedente tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso y los mejores intereses del menor.

EventoLey
Fecha18 de Enero de 2012

(P. de la C. 3202)

LEY NUM. 32

18 DE ENERO DE 2012

Para enmendar el Artículo 152A del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, a los fines de conceder el derecho a los tíos a relacionarse con sus sobrinos luego de la disolución del núcleo familiar, ya sea por la muerte de uno de los padres o divorcio, separación o nulidad del matrimonio, reconociendo legitimación jurídica a los tíos para ser oídos ante un juez quien decidirá lo procedente tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso y los mejores intereses del menor.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 182-1997, adicionó el Artículo 152 A al Código Civil, según enmendado, para concederle el derecho a los abuelos a relacionarse con sus nietos luego de la disolución del núcleo familiar, ya sea por la muerte de uno de los padres o divorcio, separación o nulidad de matrimonio. También le reconoce legitimación jurídica a los abuelos para ser oído ante un juez quien decidirá lo procedente tomando en consideración las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del menor.

En el caso de Troxel v. Granville, 530 U.S. 57 (2000), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió que los tribunales deben adjudicar las peticiones de relaciones abuelo filiales dándole una consideración especial al punto de vista de los padres; corresponde a los abuelos solicitantes el peso de la prueba para demostrar que tienen la aptitud para relacionarse con sus nietos. El Tribunal también señaló que no iba a declarar inconstitucionales todas las leyes que les reconocieran derechos de visita a terceros ya que corresponde a los tribunales estatales adjudicar caso a caso las controversias que se susciten en este contexto.

En los casos sobre peticiones de relaciones abuelo filiales, es necesario que los tribunales consideren: la preferencia del menor, su sexo, edad, salud mental y física; el cariño que pueden brindarle las partes en controversia; la habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas y morales del menor; la interrelación del menor con las partes; y la salud psíquica de las partes. Rexach v. Ramírez, 2004 TSPR 97.

Esta Asamblea Legislativa ha reconocido que la familia es la institución básica sobre la cual se erige la sociedad. Para proteger el sitial importante que ocupan los abuelos en el núcleo familiar...

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