Ley Núm. 32 de 23 de junio de 2009, para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, conocida como 'Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña', para hacer viable que sus disposiciones sean armonizables con otras leyes, y para aclarar que no son transferibles los terrenos de dominio público.

EventoLey
Fecha23 de Junio de 2009

(P. de la C. 1403)

LEY NUM. 32

23 DE JUNIO DE 2009

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”, para hacer viable que sus disposiciones sean armonizables con otras leyes, y para aclarar que no son transferibles los terrenos de dominio público.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña fue creada mediante la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004, conocida como “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”.

Mediante esa Ley, la Asamblea Legislativa creó la referida Corporación como el ente con la obligación de coordinar e implantar todas las fases del Proyecto ENLACE Caño Martín Peña, en las áreas de vivienda, desarrollo urbano, infraestructura y desarrollo socioeconómico, y todos los proyectos relacionados al dragado y canalización de dicho cuerpo de agua, así como del desarrollo de iniciativas comunitarias que promuevan el desarrollo social, económico y cultural.

Para la implantación de la política pública enunciada en la Ley Núm. 489 se dispuso, en su Artículo 16, que todas las agencias públicas que posean terrenos en el Distrito, se entenderá, a partir de los ciento sesenta (160) días de su vigencia, que han transferido el respectivo título a la Corporación.

Se dispuso, además, que en el caso de los terrenos de dominio o patrimonio público la titularidad de éstos queda investida en la Corporación.

Las Agencias Públicas – lo que incluye todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno Estatal y a los municipios, pueden tener sus propios objetivos, propósitos y programas, a tenor con legislación, reglamentación y programas que le son aplicables.

Es procedente, por lo tanto, que para armonizar lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Núm. 489 con otras leyes que también tienen como propósito asuntos del más alto interés público, que se enmiende el Artículo 16.

Se hace necesario, además, enmendar el Artículo 16, para suprimir la referencia a los bienes de dominio público, ya que estos no son susceptibles de apropiación particular. (Art. 256 del Código Civil de Puerto Rico.)

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 489 de 24 de septiembre de 2004 para que se lea como sigue:

Artículo 16.-Transferencia de Terrenos

Las Agencias Públicas, según definidas en esta Ley, que administren, custodien...

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