Ley Núm. 32 de 25 de junio de 2013, para enmendar el Artículo 4-109 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, reenumerado como Artículo 4-111 a partir del 1ro de julio de 2013 por la Ley 3-2013, a los fines de establecer que los pagos por concepto de aportaciones patronales e individuales, pago por aumentos trienales, bono de medicamentos, bono de verano, aguinaldo navideño y cualquier otro beneficio legislado en beneficio a un pensionado que el municipio tenga que sufragar, tanto como las retenciones del salario de los empleados para el pago de préstamos o cualquier deuda con el Sistema, se encuentran garantizados, en el caso de los municipios, por las remesas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y en el caso de las agencias, corporaciones e instrumentalidades, por las remesas provenientes del Departamento de Hacienda; establecer responsabilidades por el pago tardío; para establecer que el Sistema de Retiro podrá descontar las deudas que tengan las agencias, corporaciones e...

EventoLey
Fecha25 de Junio de 2013

(P. de la C. 1045)

LEY NUM. 32

25 DE JUNIO DE 2013

Para enmendar el Artículo 4-109 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, reenumerado como Artículo 4-111 a partir del 1ro de julio de 2013 por la Ley 3-2013, a los fines de establecer que los pagos por concepto de aportaciones patronales e individuales, pago por aumentos trienales, bono de medicamentos, bono de verano, aguinaldo navideño y cualquier otro beneficio legislado en beneficio a un pensionado que el municipio tenga que sufragar, tanto como las retenciones del salario de los empleados para el pago de préstamos o cualquier deuda con el Sistema, se encuentran garantizados, en el caso de los municipios, por las remesas del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y en el caso de las agencias, corporaciones e instrumentalidades, por las remesas provenientes del Departamento de Hacienda; establecer responsabilidades por el pago tardío; para establecer que el Sistema de Retiro podrá descontar las deudas que tengan las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas, de los pagos que realiza el Sistema al Departamento de Hacienda; derogar la Sección 11 de la Ley Núm. 116-2011; añadir un nuevo Artículo 5-116 a la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los efectos de establecer cómo se sufragarán las ventanas de retiro temprano; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 6 de julio de 2011, se aprobó la Ley 116 que enmendó varias disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. Mediante la Ley 116, antes citada, se aumentó la aportación patronal de forma escalonada y estableció fuentes para el cobro de las aportaciones patronales e individuales en los casos de municipios, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas. La Ley Núm. 116 estableció que en caso de falta de pago de parte de los municipios, el Administrador del Sistema de Retiro enviará una certificación de la deuda al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y de inmediato éste remesará al Sistema la cantidad adeudada. En el caso de las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades públicas la certificación se remitirá al Departamento de Hacienda que enviará la remesa al Sistema de Retiro.

La Ley 116 solamente incluyó las aportaciones patronales e individuales como parte de las cantidades que se certifican para ser remesadas por el CRIM o el Departamento de Hacienda. Sin embargo, no se incluyeron otras sumas de dinero que los patronos deben pagar al Sistema de Retiro, tales como los descuentos de nómina para el pago de préstamos, planes de pago de los participantes, pago de leyes especiales y cualquier otra deuda que tenga el participante o el patrono con el Sistema de Retiro. Por lo tanto, se enmienda el Artículo 4-111 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que incluyan dichas sumas dentro de la remesa del CRIM y el Departamento de Hacienda.

Por otro lado, el Sistema de Retiro paga más en pensiones de lo que recibe en aportaciones patronales, individuales y otros ingresos. El Departamento de Hacienda realiza el pago de las pensiones y durante diferentes intervalos del año fiscal, el Sistema vende activos de inversión para pagarle al Departamento de Hacienda la diferencia entre los ingresos y los pagos de las pensiones. Por la presente, se establece que el Sistema de Retiro podrá descontar las deudas que tengan las agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas, de los pagos que realiza el Sistema al Departamento de Hacienda. Con esta medida, el Sistema no tiene que vender activos para realizar pagos al Departamento de Hacienda sobre deudas que patronos gubernamentales tienen con el Sistema.

Asimismo, se enmienda la Sección 11 de la Ley Núm. 116 a los efectos de aclarar que el pago de las ventanas de retiro será siempre por adelantado y que el costo consistirá en la diferencia entre el valor presente de la pensión acelerada que establece la ventana de retiro y el valor presente de una pensión por años de servicio, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447. A dicha cantidad se le sumará el costo de las pensiones por un periodo de tres (3) años a partir de la fecha en que el participante hubiere cumplido con la edad y años de servicio para ser acreedor a una pensión bajo la Ley Núm. 447.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4-109 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, reenumerado como Artículo 4-111 a partir del 1ro de julio de 2013 por la Ley 3-2013, para...

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