Ley Núm. 33 de 25 de Mayo de 1972

Ley Núm. 33 de 25 de Mayo de 1972, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 137 de 18 de Julio de 1986Ley Núm. 144 de 18 de Julio de 1986Ley Núm. 40 de 19 de Junio de 1987Ley Núm. 44 de 21 de Agosto de 1990 Ley Núm. 21 de 1 de Enero de 2003 Ley Núm. 107 de 6 de Mayo de 2004 Ley Núm. 148 de 8 de Octubre de 2010 Ley Núm. 49 de 24 de Junio de 2022) Para crear la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; establecer la forma de su organización y definir sus funciones y poderes; para derogar la sección 3 de la Ley núm. 92 aprobada el 29 de junio de 1954 y la Resolución Conjunta núm. 19 aprobada el 30 de mayo de 1969 con excepción de la sección 1 ; para transferir a la Comisión el personal, equipo, fondos y materiales del Comité de Seguridad de Tránsito creado por la Resolución Conjunta 19 del 1969, y para asignar fondos para la implementación de esta ley. EXPOSICION DE MOTIVOS Los accidentes de tránsito constituyen un problema de gran magnitud en Puerto Rico. Todos los años dichos accidentes ocasionan graves pérdidas en términos de personas muertas, heridas y daños a la propiedad. La solución de este grave problema va a depender en gran medida del desarrollo balanceado de todas las fases que integran un programa de prevención de accidentes de tránsito. En Puerto Rico el desarrollo de esas distintas fases, tales como la vigilancia policíaca, la educación del conductor y del peatón, servicios médicos de emergencia, licenciamiento de conductores, registro de vehículos, récords de tránsito, tribunales de tránsito, la influencia del alcohol en los accidentes, es responsabilidad de diferentes agencias de nuestro Gobierno. Esa diversidad de responsabilidades requiere una organización formal que coordine todos los esfuerzos y los canalice en la forma más efectiva que permita llevar a cabo un programa coordinado donde la duplicación de actividades y esfuerzos se reduzca al mínimo o se elimine completamente. Esa organización es además necesaria para obtener y administrar lo más efectivamente posible los beneficios que le correspondan a Puerto Rico bajo las disposiciones de la Ley Pública del Congreso Núm. 89-564, aprobada el 9 de septiembre de 1966, conocida como "Highway Safety Act of 1966." La Resolución Conjunta 19, aprobada el 30 de mayo de 1969, creó un Comité de Seguridad de Tránsito compuesto por el Secretario de Obras Públicas, el Secretario de Instrucción Pública y el Superintendente de la Policía, para llevar a cabo un programa local de seguridad de tránsito. La experiencia habida indica que en aras de una mejor organización y coordinación de este programa, es necesario enmendar la composición de dicho Comité para incluir otros funcionarios, y para darle carácter de permanencia. El Comité se redesigna como Comisión para la Seguridad en el Tránsito y será responsable de preparar e implementar un programa general sobre seguridad de tránsito y determinar el uso de los fondos estatales y federales que se asignen para ello. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. —...

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