Ley Núm. 34 de 20 de enero de 2012, para enmendar el inciso (B) del Artículo 7.11, de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico', con el propósito de declarar una amnistía general de sesenta (60) días y atemperar ciertas disposiciones al estado de derecho vigente.

EventoLey
Fecha20 de Enero de 2012

(P. del S. 1756)

(Conferencia)

LEY 34-2012

20 DE ENERO DE 2012

Para enmendar el inciso (B) del Artículo 7.11, de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, con el propósito de declarar una amnistía general de sesenta (60) días y atemperar ciertas disposiciones al estado de derecho vigente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 404-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", fue aprobada a raíz de un acontecimiento histórico. El Gobierno de la Isla entendió prudente crear una legislación como medida de control de armas para evitar que este tipo de acción resurgiera dentro de un pueblo que hasta ese suceso mantuvo una tradición pacífica. Con el transcurrir de los años, la Ley Núm. 404, ha sido enmendada con la intención de atemperar la misma a la realidad social de Puerto Rico, y utilizar la medida como una herramienta para controlar el crimen.

Las situaciones que ocurren a diario nos obligan a seguir revisando las leyes a los fines de que las mismas no dejen de cumplir el propósito con el que fueron creadas. Una de las finalidades de la Ley de Armas de Puerto Rico, es ayudar a la Policía de Puerto Rico en su lucha contra la criminalidad y garantizar la seguridad de éstos en el desempeño de sus funciones.

Toda persona que haya advenido a la posesión de un arma de fuego o municiones mediante herencia, o cualquier forma legal certificada mediante declaración jurada ante notario o que habiendo poseído legalmente un arma de fuego o municiones y haya dejado vencer la autorización a dicha posesión, podrá solicitar una licencia de armas en virtud de esta Ley de no poseer licencia de armas y la inscripción de dicha arma de fuego o municiones, sin que se inicie procedimiento penal alguno por la mencionada posesión ilegal, salvo que el peticionario haya cometido algún delito grave.

El Gobierno de Puerto Rico, comprometido con la seguridad del Pueblo, ha estado trabajando mano a mano con el Gobierno Federal para formar una alianza en contra del crimen en Puerto Rico. A tales efectos, y cónsono con dicho plan anticrimen que en conjunto han elaborado las autoridades federales y estatales, esta Asamblea Legislativa entiende necesario declarar una amnistía general de sesenta (60) días para que aquellas personas que estén en posesión de un arma ilegal, puedan entregar la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR