Ley Núm. 34 de 4 de marzo de 2014, para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una cantidad de principal que no exceda de tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares, y autorizar la emisión de pagarés en anticipación de dichos bonos, para (i) pagar o refinanciar deudas y otras obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (ii) pagar o refinanciar deudas y otras obligaciones contraídas por cualquier corporación pública con el propósito de cubrir o financiar una porción del déficit del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (iii) pagar o refinanciar obligaciones incurridas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo contratos ancilares a bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitidos, refinanciados o pagados, (iv) proveer para el pago de renta a la Autoridad de Edificios Públicos, o proveer para el repago de deudas de financiamiento de dicha Autoridad; (v) aportar dinero a ciertos fondos creados por leyes existentes; (vi) otros usos...

EventoLey
Fecha 4 de Marzo de 2014

(P. de la C. 1696)

LEY NUM. 34

4 DE MARZO DE 2014

Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una cantidad de principal que no exceda de tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares, y autorizar la emisión de pagarés en anticipación de dichos bonos, para (i) pagar o refinanciar deudas y otras obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (ii) pagar o refinanciar deudas y otras obligaciones contraídas por cualquier corporación pública con el propósito de cubrir o financiar una porción del déficit del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (iii) pagar o refinanciar obligaciones incurridas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo contratos ancilares a bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emitidos, refinanciados o pagados, (iv) proveer para el pago de renta a la Autoridad de Edificios Públicos, o proveer para el repago de deudas de financiamiento de dicha Autoridad; (v) aportar dinero a ciertos fondos creados por leyes existentes; (vi) otros usos autorizados por legislación anterior; (vii) establecer aquellas reservas que sean requeridas o convenientes en relación con la emisión de los bonos y pagarés autorizados por esta Ley, y (viii) pagar los gastos de la venta de dichos bonos y pagarés; aclarar el alcance de las disposiciones de la Ley 33 del 7 de diciembre de 1942; eximir dichos bonos y pagarés y los intereses sobre dichos bonos y pagarés del pago de contribuciones; proveer para el pago de principal e intereses sobre dichos bonos y pagarés; establecer directrices y limitaciones relacionadas en la eventualidad de que el producto neto de la venta de bonos exceda los dos mil novecientos millones (2,900,000,000) de dólares; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno del Estado Libre Asociado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), a través de la Administración del Gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, ha adoptado fuertes medidas dirigidas a atender las finanzas del ELA, así como buscar alternativas para lograr posicionar a la isla nuevamente en materia de desarrollo económico.

Dichos esfuerzos han estado dirigidos a controlar el gasto, reformar los sistemas de retiro y promover el desarrollo económico de la Isla. No empece a ello, y a todos los otros esfuerzos y medidas adoptadas por la presente Administración para aumentar los recaudos del Fondo General y controlar sus gastos operacionales, los problemas en materia económica y fiscal que confronta el ELA son producto de muchos años y décadas de prácticas en las cuales se financiaban los déficits, no se tomaban medidas profundas y asertivas en materia fiscal para atender los sistemas de pensiones insolventes, no había un sistema adecuado de control de gastos y no habían presupuestos balanceados.

A esos fines, la presente Administración ha enfrentado un panorama de grandes retos fiscales y económicos, incluyendo un déficit estructural que se estimaba en dos mil doscientos millones (2,200,000,000) de dólares al 30 de junio del 2013. Este incluía seiscientos millones (600,000,000) de dólares de refinanciamiento de la deuda del ELA para el año fiscal 2012-2013, ciento setenta y cinco millones (175,000,000) de dólares de refinanciamiento de deuda de la Autoridad de Edificios Públicos y trescientos treinta y tres millones (333,000,000) de dólares de financiamiento deficitario del año fiscal 2012-2013. El déficit estimado también incluía una sobrestimación en los recaudos de novecientos sesenta y cinco millones (965,000,000) de dólares y un gasto sobre la cantidad presupuestada de ciento cuarenta millones (140,000,000) de dólares. Como resultado de varias medidas de ingreso y control de gastos el déficit del año fiscal 2012-2013 se logró reducir a mil trescientos setenta y cuatro millones (1,374,000,000) de dólares.

Por otro lado, la deuda pública al 30 de junio de 2013, ascendía a setenta mil cuarenta y tres millones (70,043,000,000) de dólares. Esta cantidad incluye quince mil doscientos millones (15,200,000,000) de dólares de deuda de COFINA, de los cuales aproximadamente diez mil millones (10,000,000,000) de dólares se emitieron durante los años fiscales 2009-2012. Esta cantidad se utilizó principalmente para gastos operacionales.

Un análisis del patrón de crecimiento de la deuda pública del ELA, demuestra que a través de décadas la misma ha seguido su ruta ascendente. Para el año 1992, la deuda pública totalizaba alrededor de catorce mil trescientos treinta y seis millones (14,336,000,000) de dólares, lo que significa que dicha deuda aumentó cerca de cincuenta y seis mil millones (56,000,000,000) de dólares al compararla con el balance al 30 de junio de 2013.

El ELA, dentro de sus planes de recuperación económica y fiscal, necesita acceder a los mercados de bonos para principalmente refinanciar deudas contraídas por pasadas administraciones y cuyo desglose se incluye más adelante. Estas medidas permitirán a su vez dotar de liquidez al Banco Gubernamental de Fomento (BGF). Cabe destacar que el BGF, a través de los años, fue cada día más asumiendo un rol de conceder préstamos a corporaciones públicas e instrumentalidades del ELA sin que se tuviese fuente de repago. A manera de ejemplo, la deuda de la Autoridad de Carreteras (ACT) con el BGF se incrementó del 2008 al 2012 de seiscientos cuarenta y siete millones (647,000,000) de dólares a dos mil doscientos once millones (2,211,000,000) de dólares, para un aumento de mil quinientos sesenta y cuatro millones (1,564,000,000) de dólares. Mientras que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) se incrementó del 2009 al 2012 de seiscientos ochenta y seis millones (686,000,000) de dólares a dos mil ochenta y nueve millones (2,089,000,000) de dólares. La cartera de préstamos del BGF en el 2008 cerró con un balance de cinco mil cuatrocientos millones (5,400,000,000) de dólares y en el 2012 aumentó a ocho mil cuatrocientos millones (8,400,000,000) de dólares. Esta situación aumentó el problema de liquidez de dicha institución.

La presente medida, es un paso necesario dentro de una política dirigida a restablecer las finanzas del ELA, activar la economía de la isla, e ir sentando las bases para recuperar nuevamente el crédito del ELA. De igual forma, será el punto de inflexión y transición hacia un nuevo modelo de gobierno más costo-efectivo, de una férrea política de austeridad fiscal y del establecimiento de un nuevo modelo de desarrollo económico.

En lo concerniente a esta pieza legislativa, es pertinente destacar que el ELA no ha accedido a los mercados de bonos municipales desde el año 2012. La falta de acceso al mercado de bonos municipales ha limitado la flexibilidad fiscal y financiera del Gobierno Central. Es necesario que el ELA acceda al mercado de bonos para refinanciar las deudas incurridas principalmente por otras administraciones, y de esa forma continuar teniendo el capital suficiente para poder cumplir con las múltiples obligaciones del Estado.

La presente legislación viabiliza una emisión de obligaciones generales del ELA, de una sola vez o de tiempo en tiempo, por una cantidad que no exceda los tres mil quinientos millones (3,500,000,000) de dólares. Actualmente, el ELA tiene deuda vencida o próxima a vencerse ascendente a sobre dos mil millones (2,000,000,000) de dólares, ello sin contar la deuda que el ELA mantiene con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico pagadera de asignaciones presupuestarias aprobadas por esta Asamblea Legislativa, la cual asciende a aproximadamente tres mil millones (3,000,000,000) de dólares. Por lo tanto, de realizarse una emisión de...

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