Ley Núm. 35 de 26 de marzo de 2010, para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 227 de 23 de agosto de 2004, con el fin de rectificar el error de redacción por el cual se enmienda incorrectamente el Artículo 12 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, Ley de la Policía de Puerto Rico, de manera que el aumento en escala salarial se incluya en el Artículo 13 que le corresponde; para derogar el Artículo 12 vigente de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, y sustituir con un nuevo Artículo 12 de manera que se restablezca la redacción previamente vigente; disponer la vigencia de acciones y decisiones tomadas y derechos adquiridos al amparo de la intención legislativa durante el período de vigencia de la ley redactada erróneamente; y para otros fines.

EventoLey
Fecha26 de Marzo de 2010

(P. de la C. 1038)

LEY NUM. 35

26 DE MARZO DE 2010

Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 227 de 23 de agosto de 2004, con el fin de rectificar el error de redacción por el cual se enmienda incorrectamente el Artículo 12 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, Ley de la Policía de Puerto Rico, de manera que el aumento en escala salarial se incluya en el Artículo 13 que le corresponde; para derogar el Artículo 12 vigente de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, y sustituir con un nuevo Artículo 12 de manera que se restablezca la redacción previamente vigente; disponer la vigencia de acciones y decisiones tomadas y derechos adquiridos al amparo de la intención legislativa durante el período de vigencia de la ley redactada erróneamente; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al aprobarse la actual Ley de la Policía de Puerto Rico, Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, en su Artículo 12, Inciso (a) se definió la escala de rangos del cuerpo regular de la policía y se dispusieron los requisitos correspondientes. Con posterioridad a la aprobación de dicha ley, enmiendas posteriores a la misma afectaron el contenido del Artículo 12. Específicamente, la Ley Núm. 10 de 5 de enero de 2002, que restableció el sistema de ascensos por mérito y la Ley Núm. 106 de 4 de mayo de 2004, que creó unos puestos de Agente de Seguridad Escolar, añadieron nuevos requisitos y títulos de rango al Artículo 12.

Sin embargo, el 23 de agosto de 2004 se aprueba la Ley Núm. 227, que aprobó un aumento de sueldo para la Policía de Puerto Rico, con una redacción evidentemente errónea, que indicaba que enmendaba el inciso (a) del “Artículo 12” de la Ley Núm. 53, supra, para que consistiera de la nueva escala salarial. Un estudio de la Ley de la Policía de Puerto Rico según aprobada demuestra, que para aumentar las escalas salariales había que enmendar era el inciso (a) del Artículo TRECE (13), NO del 12.

Este error ya se ha traducido a las páginas de la recopilación de Leyes de Puerto Rico...

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