Ley Núm. 36 de 30 de Mayo de 1984

Ley para Crear la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) Ley Núm. 36 de 30 de Mayo de 1984, según enmendada  (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 242 de 30 de Agosto de 2000Ley Núm. 427 de 22 de Septiembre de 2004)  Para proveer para el establecimiento y operación de Refugios Regionales de Animales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    El propósito de la presente medida es ejercer un necesario control en la población animal de Puerto Rico, mediante el establecimiento de Refugios Regionales de Animales para todas las jurisdicciones municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dichos refugios funcionarían, además, como centros de adopción y como clínicas de esterilización a bajo costo para animales. Ello ofrecería a la ciudadanía interesada y amante de los animales un lugar adecuado donde conseguir una mascota que reúna las condiciones deseables de salud y otras, a la vez que daría la oportunidad al animal de encontrar un hogar donde poder vivir rodeado de amor dentro de un ambiente familiar. Los servicios de estos refugios permitirían también una mejor atención a las mascotas en diversas áreas, cuando así fuere necesario. Los Refugios Regionales darían énfasis al control de la natalidad en los animales con el objetivo de ayudar a reducir el grave problema de sobrepoblación animal existente en el país. De esta forma, el número de animales disponibles para adopción estaría mejor equiparado con el número de hogares dispuestos a adoptarlos. Resulta claro que el problema de exceso de población animal no se resolvería con el recogido de animales realengos o enfermos de las calles mientras los dueños de animales permitan que los mismos procreen libremente echando luego a la calle aquellos animales que no deseen retener. Ello, además del problema que crea en la comunidad, resulta injusto y cruel para los animales al permitirles nacer para luego ser sacrificados.    Es indudable que ante el problema expuesto se hace deseable y necesario el desarrollo de un adecuado programa de refugios o albergues para animales como el que se dispone por medio de la presente ley.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — [Creación] (21 L.P.R.A. § 1094)    Se crea la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. Esta oficina tendrá como función la implementación de esta Ley de acuerdo con las disposiciones de la misma, velando siempre por que se cumpla con un trato ético de los animales en estos albergues. La OECA, adscrita al Departamento de Salud, bajo el Programa de Salud Ambiental deberá seguir todas las guías administrativas de buen gobierno a las cuales se subscribe este Departamento.    Los poderes de la OECA se ejercerán por...

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