Ley Núm. 39 de 25 de marzo de 2015, para establecer un procedimiento especial para la reducción y el pago de multas acumuladas por infracciones al sistema electrónico de Auto Expreso por un término de ciento ochenta (180) días, establecer un término de sesenta (60) días para revisión administrativa como parte de dicho procedimiento, disponer los términos y condiciones; enmendar el Artículo 23.06 y eliminar el Artículo 22.02 y sustituirlo por un nuevo Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de establecer el pago por concepto de multa administrativa por no pagar el importe del peaje o pasar a exceso del límite de velocidad establecido en los carriles de cobro electrónico de peaje o de Auto Expreso en quince (15) dólares y en cincuenta (50.00) dólares por no contar con el sello o dispositivo electrónico instalado; disponer un plazo de setenta y dos (72) horas para recargar la tarjeta de pago de peaje o el sistema de Auto ...

EventoLey
Fecha25 de Marzo de 2015

(Sustitutivo de la Cámara a los

P. de la C. 2280, P. de la C. 440,

P. de la C. 1047, P. de la C. 1777,

P. de la C. 2229, P. de la C. 2283

y al P. del S. 1284)

(Conferencia)

LEY NUM. 39

25 DE MARZO DE 2015

Para establecer un procedimiento especial para la reducción y el pago de multas acumuladas por infracciones al sistema electrónico de Auto Expreso por un término de ciento ochenta (180) días, establecer un término de sesenta (60) días para revisión administrativa como parte de dicho procedimiento, disponer los términos y condiciones; enmendar el Artículo 23.06 y eliminar el Artículo 22.02 y sustituirlo por un nuevo Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer el pago por concepto de multa administrativa por no pagar el importe del peaje o pasar a exceso del límite de velocidad establecido en los carriles de cobro electrónico de peaje o de Auto Expreso en quince (15) dólares y en cincuenta (50.00) dólares por no contar con el sello o dispositivo electrónico instalado; disponer un plazo de setenta y dos (72) horas para recargar la tarjeta de pago de peaje o el sistema de Auto Expreso; disponer que el Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá que emitir una notificación inicial de infracción por vía electrónica; disponer los requisitos mínimos de la notificación de infracción o multa y establecer las garantías del proceso de revisión administrativa que será libre de costo; para disponer el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de multa para solicitar una vista administrativa; para establecer que se deberá instalar en un sitio visible y con anterioridad al peaje, un rótulo que disponga la velocidad máxima y el costo del peaje; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los pasados meses, el sistema de Auto Expreso ha estado ante la opinión pública. En parte, se ha cuestionado que el proceso de revisión administrativa carece de mecanismos adecuados para evitar errores. Han sido muchas las instancias en las que se hacen reclamos de deudas por concepto de multas por falta de pago en las estaciones de peaje automatizadas que suman miles de dólares sin que se establezca que los titulares de los vehículos fueron notificados oportuna y adecuadamente de las infracciones. Asimismo, la queja principal de la ciudadanía es el alto costo de la multa por cada infracción al sistema de Auto Expreso que asciende en la actualidad a la suma de cien (100) dólares y es vista como una multa exagerada.

Se ha cuestionado acerca de la información que se provee en las notificaciones de infracción por su vaguedad y que impide un adecuado proceso de revisión administrativa de la procedencia o no de la multa imputada. Ante estos cuestionamientos, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece con esta Ley nuevos parámetros que atemperan el pago de peajes a la realidad de hoy con la finalidad de atender esta situación.

En síntesis, esta Ley establece un mayor término para recargar las tarjetas de Auto Expreso sin que medie una multa, aumenta el término para solicitar la celebración de una vista administrativa, establece un procedimiento especial para la reducción y el pago de multas acumuladas por infracciones al sistema electrónico de Auto Expreso por un término de ciento ochenta (180) días, establece un monto de multas diferentes de acuerdo a la infracción cometida en los carriles de cobro electrónico y en algunas instancias utilizan procedimientos establecidos en los Reglamentos promulgados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para el proceso de revisión de multas.

Esta Ley atiende las preocupaciones y se traduce en una herramienta efectiva y sin dilación para resolver las situaciones que aquejan a la ciudadanía en torno al sistema de Auto Expreso en particular y de peajes en general. Hacer lo anterior es un deber ineludible toda vez que el cobro adecuado de peajes es necesario e indispensable para lograr el financiamiento, construcción y mantenimiento de las autopistas. Es, además, un mecanismo casi centenario y universal que ha sido la solución adoptada por los gobiernos de todo el mundo ya que resulta sumamente difícil sufragar dichos costos con fondos de la Hacienda Pública. Hoy es impensable propiciar el desarrollo económico, social y comercial que requiere la vida moderna sin el uso y disfrute de autopistas que cuenten con sistemas electrónicos automatizados de cobro de peaje tal como existen en el resto del mundo. Es necesario el uso de autopistas seguras y rápidas que eviten la congestión vehicular. Por ello, Puerto Rico, como los Estados Unidos y el resto del mundo, necesita un sistema de cobro de peajes que funcione.

A tales efectos, esta Asamblea Legislativa atempera el Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de hacer sus disposiciones más justas, ágiles, claras y eficaces reestructurando y dándole coherencia a su contenido que ya mostraba la falta de claridad producto de una decena de enmiendas sufridas a lo largo de casi quince (15) años de vigencia. De hecho, se atribuye a la falta de claridad del Artículo anterior muchos de los cuestionamientos que hemos mencionado aquí que se han hecho al procedimiento de multas de peajes. En adición, establece unos requisitos mínimos del contenido de las notificaciones de infracción y se establece un nuevo término para solicitar la revisión administrativa. Asimismo, se reduce el monto de la multa de cien (100) dólares a quince (15) dólares, cuando los conductores no tengan balance suficiente en sus cuentas. Se requiere una notificación inicial mediante correo electrónico al titular del vehículo en casos de falta de pago y se amplía el término para recargar las tarjetas de peaje automático de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) horas después de la infracción. De igual forma, se establece un procedimiento para la reducción y cobro de atrasos de multas por infracciones y falta de pago de derechos de peajes en estaciones con sistema electrónico por un término de ciento ochenta (180) días.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se...

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