Ley Núm. 39 de 29 de junio de 2013, para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley 27-2013, con el propósito de realizar enmiendas técnicas a la Ley para que un empleado catalogado como indispensable, que cumpla con los requisitos de elegibilidad del estatuto, a modo excepcional y a discreción de la Autoridad de los Puertos, pueda beneficiarse del Programa de Retiro Temprano Voluntario bajo el procedimiento de retención dispuesto en el Artículo 4 del estatuto.

EventoLey
Fecha29 de Junio de 2013

(P. de la C. 1264)

LEY NUM. 39

29 DE JUNIO DE 2013

Para enmendar los Artículos 1 y 4 de la Ley 27-2013, con el propósito de realizar enmiendas técnicas a la Ley para que un empleado catalogado como indispensable, que cumpla con los requisitos de elegibilidad del estatuto, a modo excepcional y a discreción de la Autoridad de los Puertos, pueda beneficiarse del Programa de Retiro Temprano Voluntario bajo el procedimiento de retención dispuesto en el Artículo 4 del estatuto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 27-2013 estableció un Programa de Retiro Temprano Voluntario (“Programa de Retiro”) para ofrecer una oportunidad de retiro a los empleados de la Autoridad de los Puertos que comenzaron a cotizar antes del 1ro. de abril de 1990. Ello, con el propósito de aminorar los gastos de la Autoridad, y lograr una restructuración organizacional y sistemática que permita la concentración de recursos para maximizar los servicios que la misma ofrece.

El Programa de Retiro Temprano Voluntario ofrece incentivos para el personal de la Autoridad de los Puertos que tenga veinte (20) años o más cotizados bajo la estructura de beneficios de la Ley Núm. 447 de 5 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” Estos incentivos van desde una pensión mínima equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su retribución promedio, una bonificación por jubilación mínima de novecientos dólares ($900.00) por cada año de servicio, el pago de las licencias de vacaciones y enfermedad, y la otorgación de plan médico exclusivamente para el participante por un término de cinco (5) años. El Programa es financiado en virtud de fondos recibidos como parte del contrato de arrendamiento con Aerostar Airport Holding, del cual la Autoridad ha reservado la cantidad de cincuenta millones de dólares ($50,000,000.00) para cumplir con los gastos que implica abrir una ventana de retiro incentivado.

El Programa de Retiro persigue otorgar incentivos que correspondan a la labor de empleados que por más de dos décadas han empleado toda su voluntad y su esfuerzo para beneficio de la Autoridad. En consideración a lo anterior, durante el proceso de vistas públicas, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos manifestó no tener objeción a que empleados catalogados como indispensables, tales como rescate aéreo y de operaciones, pudieran beneficiarse, siempre y cuando el actuario estableciera que dentro del dinero separado para financiar el Programa de Retiro Temprano pudieran incluirse estos puestos y se contara con tiempo suficiente para reclutar personal...

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