Ley Núm. 4 de 21 de Julio de 1977

Ley de la Superintendencia del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico Ley Núm. 4 de 21 de Julio de 1977, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 313 de 24 de Diciembre de 1998Ley Núm. 321 de 24 de Diciembre de 1998Ley Núm. 307 de 1 de Octubre de 1999) Para establecer la Superintendencia del Capitolio en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y establecer sus funciones, poderes y deberes. EXPOSICION DE MOTIVOS    El Capitolio de Puerto Rico es un edificio de proyección monumental representativo de la majestad legislativa. Tanto los residentes como los visitantes admiran la belleza arquitectónica del Capitolio y el distinguido carácter sencillo, pero grandioso, de su rotonda.   A pesar del significado histórico, cultural y político que enmarca nuestro palacio de las leyes, desde su inauguración, hemos carecido de una política dirigida a mantener, conservar y mejorar la planta física y todos los inmuebles localizados en el complejo capitolino.   Como resultado de la ausencia de normas definidas y la falta de planificación integral, el Capitolio, los edificios aledaños y sus alrededores evidencian tal estado de abandono y deterioro que de permitirse continuar afectarían permanentemente la seguridad, el ornato y la estética de uno de los lugares que debe ser el orgullo de todos los puertorriqueños.   En vista de la situación existente y conscientes de la importancia que tiene el Capitolio en nuestras vidas como la casa del pueblo, compete a la Asamblea Legislativa crear los mecanismos necesarios para mantener en condiciones óptimas la planta física y los terrenos del complejo capitolino. Al así hacerlo, confiamos que el mismo sea una fuente de inspiración y orgullo y un lugar para el disfrute de todos los Puertorriqueños.   Mediante esta ley, se establece la Superintendencia del Capitolio. La ley viabiliza la planificación integral de la administración y desarrollo de todos los aspectos relacionados a la planta física y los terrenos del Capitolio y áreas circundantes.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Definiciones. (2 L.P.R.A. § 651)    Para propósitos de esta ley los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(1)   Superintendencia del Capitolio. — Significa la entidad con capacidad jurídica para adquirir por título bienes inmuebles y encargada de la conservación, mantenimiento, ampliación, construcción, remodelación y actividades análogas requeridas para mantener en óptimas condiciones la planta física y los alrededores del Capitolio Estatal.(2)   Superintendente. — Significa la persona que representará, dirigirá y supervisará la Superintendencia del Capitolio.(3)   Capitolio. — Significa el edificio central y todos los demás edificios aledaños que albergan la Asamblea Legislativa y sus alrededores. Artículo 2. — Creación. (2 L.P.R.A. § 652)    Se crea la Superintendencia del Capitolio Estatal de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con personalidad jurídica propia y capacidad para demandar y ser demandada. La Superintendencia estará dirigida por una...

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