Ley Núm. 4 de 3 de enero de 2014, para añadir el Artículo 1.011 y enmendar el Artículo 8.003 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991', a los fines de establecer la política pública en contra de los acuerdos de pago de deudas con los municipios mediante contratos para la prestación de servicios como mecanismo de pago de la deuda; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 3 de Enero de 2014

(P. de la C. 50)

LEY NUM. 4

3 DE ENERO DE 2014

Para añadir el Artículo 1.011 y enmendar el Artículo 8.003 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a los fines de establecer la política pública en contra de los acuerdos de pago de deudas con los municipios mediante contratos para la prestación de servicios como mecanismo de pago de la deuda; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La buena administración de un gobierno es una virtud de democracia.

Este ha sido uno de los criterios rectores en cuanto a las normas de contratación por parte de los municipios. En las mismas se establecen normas dirigidas a proteger los intereses y el dinero del pueblo mediante el manejo prudente de los fondos públicos. Ríos v. Municipio Isabela, 159 DPR 839 (2003); Fernández & Gutiérrez v. Mun. San Juan, 147 DPR 824 (1999).

Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que el manejo prudente de los fondos públicos está saturado de intereses de orden público con la imperiosa necesidad de evitar el dispendio, la extravagancia, el favoritismo y la prevaricación en los contratos gubernamentales. Este rigor especial permea los preceptos jurídicos que rigen las relaciones comerciales entre las personas privadas y los municipios. Ríos v. Municipio Isabela, supra; Fernández & Gutiérrez v. Mun. San Juan, supra.

Además, una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger el dinero del pueblo al cual dicho gobierno representa, Las Marías v. Municipio San Juan, 159 DPR 868, (2003).

Por su parte, la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” (en adelante “Ley de Municipios”), establece en el Artículo 8.003 lo pertinente al proceso de cobro de deudas registradas a favor del municipio. En éste, se establece la obligación del alcalde de realizar todas las gestiones necesarias para el cobro de todas las deudas de personas naturales o jurídicas que estuviesen registradas en los libros o récords de contabilidad a favor del municipio y de recurrir a todas las medidas que autoriza la ley para cobrar dichas deudas dentro del mismo año fiscal en que se registren o hasta la fecha del cobro.

En el Artículo...

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