Ley Núm. 41 de 26 de marzo de 2015, para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011'; enmendar la Sección 4 de la 'Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad' de 25 de febrero de 1902, según enmendada a los fines de prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o 'e-cigarette' a menores de dieciocho (18) años de edad; facultar al Secretario de Salud a establecer y adoptar reglas y reglamentos para la implementación de esta Ley; facultar al Secretario de Salud a establecer un plan de educación por parte de la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud; establecer que los ingresos provenientes de multas impuestas a comerciantes al amparo de la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, y por la Sección 4 de la 'Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad', de 25 de febrero de 1902, según enmendada por la Ley Núm. 96 de 23 de junio de 1955, la Ley 128–19...

EventoLey
Fecha26 de Marzo de 2015

(P. del S. 924)

LEY NUM. 41

26 DE MARZO DE 2015

Para enmendar la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; enmendar la Sección 4 de la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad” de 25 de febrero de 1902, según enmendada a los fines de prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o “e-cigarette” a menores de dieciocho (18) años de edad; facultar al Secretario de Salud a establecer y adoptar reglas y reglamentos para la implementación de esta Ley; facultar al Secretario de Salud a establecer un plan de educación por parte de la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud; establecer que los ingresos provenientes de multas impuestas a comerciantes al amparo de la Sección 6042.08 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, y por la Sección 4 de la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad”, de 25 de febrero de 1902, según enmendada por la Ley Núm. 96 de 23 de junio de 1955, la Ley 128–1993 y la Ley 361-2004, según enmendada, serán destinados a la División de Control de Tabaco y Salud Oral del Departamento de Salud para esfuerzos de prevención y orientación sobre el efecto del consumo de fumar, y serán custodiados por el Departamento de Salud; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Negociado de Epidemiología en Control de Tabaco del Centro para el Control de Enfermedades de Atlanta, describe el cigarrillo electrónico o “e-cigarette”, como un sistema que contiene un atomizador y un fluido que casi siempre es nicotina y que al calentarse provoca un vapor que simula el efecto de fumarse un cigarrillo. En los Estados Unidos hay más de doscientos cincuenta (250) marcas y sobre cuatrocientos (400) a nivel mundial de esta modalidad de cigarrillos, de diferentes variedades de sabores y olores, tales como vainilla y chocolate. Los cartuchos de muchos de estos cigarrillos se pueden volver a llenar. Se venden en empaques atractivos y son muy fáciles de adquirir, ya que se distribuyen en tiendas, kioscos, gasolineras y en especial, por la Internet.

En Puerto Rico el consumo de este tipo de cigarrillo comenzó a mercadearse a partir del año 2009, y las marcas más populares son “Njoy” y “Blue”. Actualmente, en Puerto Rico no existe un estudio sobre el consumo de estos cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”. El Negociado ha comentado que los jóvenes que se inician con cigarrillos electrónicos podrían comenzar una adicción a la nicotina y a los cigarrillos convencionales.[1] En los Estados Unidos se ha determinado que el uso de estos cigarrillos entre estudiantes de escuela superior se duplicó del año 2011 al año 2012 y que 1.8 millones de estudiantes de secundaria y escuela superior han usado estos cigarrillos. A estos efectos, cuarenta y un (41) Secretarios de Justicia (“Attorney Generals”) de Estados Unidos le enviaron, el 13 de septiembre de 2013, una carta al FDA, solicitando que ésta regule los “e-cigarettes” para salvaguardar a los menores de la adicción a la nicotina y otros efectos a la salud que puedan causar los mismos.

La Administración Federal de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos (Food and Drug Administration, FDA), ha emitido una propuesta de reglamentación para comentarios de las entidades concernidas, en donde se extendería la autoridad de jurisdicción que posee actualmente la Administración en cuanto al tabaco, a productos adicionales que cumplan con la definición legal de lo que es un producto de tabaco; como por ejemplo, de ser aprobada dicha reglamentación, los cigarrillos electrónicos.[2]

Actualmente hay cerca de veinticinco (25) estados de Estados Unidos de América que han pasado legislación para reglamentar los mismos, bajo las disposiciones de la ley “Family Smoking Prevention and Control Act”, la cual permite a los estados y gobiernos locales a regular la venta y uso de los productos de tabaco, incluyendo los cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes”. Entre los estados se encuentran: Colorado, Minnesota, New Hampshire, New Jersey, Tennessee, Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, entre otros. En otros países, como Uruguay, se prohíbe la venta...

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