Ley Núm. 42 de 12 de Mayo de 1980

Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico” Ley Núm. 42 de 12 de Mayo de 1980, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 6 de 31 de Julio de 1985Ley Núm. 116 de 30 de Julio de 1988Ley Núm. 46 de 4 de Enero de 2003)  Para crear la Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico como subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales; determinar sus propósitos, funciones y poderes; y transferir los programas y activos correspondientes.  EXPOSICION DE MOTIVOS    Existen en nuestra Isla programas gubernamentales que fomentan espectáculos y obras artísticas. No obstante dichos programas funcionan de forma fragmentada. Por ello se requiere crear una entidad corporativa, para unificar los programas de gobierno que ahora están dispersos en varias agencias.   El Festival Casals, Inc., está adscrito desde su origen a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y fue creado en virtud de la Resolución Núm. 740 de dicha Compañía. Entendemos que por la naturaleza de sus funciones, debe estar ubicado en una agencia gubernamental que esté vinculada a las artes de la representación, tal como la Compañía de Variedades Artísticas de Puerto Rico y varias otras agrupaciones dedicadas al fomento de la ópera. Con el propósito de coordinar e integrar los esfuerzos de los programas gubernamentales relacionados con las artes de la representación se crea una corporación pública subsidiaria a la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura  y se ubican estos programas bajo una entidad gubernamental con los poderes necesarios para asegurar y coordinar todas estas actividades y fomentar la excelencia en las artes de la representación en Puerto Rico.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. — Creación. (18 L.P.R.A. § 1160)    Con el propósito de desarrollar, promover y coordinar adecuadamente las artes escénico-musicales en Puerto Rico, de reubicar programas gubernamentales existentes relacionados a las artes, proveer para que se disponga de recursos para estos programas, y transferir programas, fondos, facilidades y personal de otros programas de gobierno existentes, se crea una entidad jurídica gubernamental que se conocerá como la “Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico”, la cual será subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales.  Artículo 2. — Funciones. (18 L.P.R.A. § 1160a)    La Corporación de las Artes Escénico-Musicales se crea con el propósito de realizar, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones: (a) Desarrollar una planificación integral, siguiendo las directrices generales de la Corporación de las Artes Musicales, para el desarrollo de las artes escénico-musicales en Puerto Rico, entendiéndose por artes escénico-musicales las producciones y espectáculos, tales como ópera, zarzuela, ballet, bailes, música y festivales populares y otras variedades artísticas y darle la más amplia participación y trato preferente a los artistas puertorriqueños. (b) Coordinar e integrar los esfuerzos gubernamentales, los de los artistas, la industria y los ciudadanos interesados en actividades del arte escénico-musical y en la creación de compañías puertorriqueñas de ópera, zarzuela, ballet , bailes, música y festivales populares y otras variedades artísticas sin interferir o afectar las funciones que le corresponden al Instituto de Cultura Puertorriqueña. (c) Estimular y fomentar el mejoramiento de los artistas y personal auxiliar en las artes de la representación en Puerto Rico, en armonía con un programa de desarrollo de artistas profesionales, el cual incluirá adiestramiento, desarrollo de empleos y servicios técnicos. (d) Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el progreso y desenvolvimiento de las artes escénico-musicales. (e) Coordinar e integrar los esfuerzos, ahora dispersos, y darle la participación debida a todas las agencias gubernamentales cuyos propósito y funciones se relacionen de una u otra...

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