Ley Núm. 42 de 14 de febrero de 2012, para enmendar el Apartado (2) del Inciso (a) del Artículo 6 de la Ley 36 de 28 de junio de 1989, 'Ley de Dinero y Bienes Líquidos Abandonados y No Reclamados', según enmendado, y el Artículo 3 de la Ley 122-2010, Ley para el Financiamiento del Programa 'Mi Nuevo Hogar', a los fines de aclarar su operación; establecer la no prescripción del término de reclamación bajo la Ley Núm. 36 de 28 de junio de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley de Dinero y Bienes Líquidos Abandonados y No Reclamados'; aplicar una prescripción de tres (3) años para reclamar bajo la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como 'Ley de Bancos'; fijar la tasa de interés compensable por reclamación a la aplicada al pago de sentencias; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha14 de Febrero de 2012

(P. de la C. 3165)

(Conferencia)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 42

14 DE FEBRERO DE 2012

Para enmendar el Apartado (2) del Inciso (a) del Artículo 6 de la Ley 36 de 28 de junio de 1989, “Ley de Dinero y Bienes Líquidos Abandonados y No Reclamados”, según enmendado, y el Artículo 3 de la Ley 122-2010, Ley para el Financiamiento del Programa “Mi Nuevo Hogar”, a los fines de aclarar su operación; establecer la no prescripción del término de reclamación bajo la Ley Núm. 36 de 28 de junio de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Dinero y Bienes Líquidos Abandonados y No Reclamados”; aplicar una prescripción de tres (3) años para reclamar bajo la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Bancos”; fijar la tasa de interés compensable por reclamación a la aplicada al pago de sentencias; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 122 - 2010 (Ley para el Financiamiento del Programa “Mi Nuevo Hogar”) fue creada con el propósito de proveer recursos fiscales necesarios para asistir a individuos y familias que deseen adquirir una vivienda. La intención legislativa es canalizar el ochenta y cinco por ciento (85%) de los fondos y bienes líquidos abandonados y no reclamados en las instituciones financieras al Fondo Especial para el Financiamiento del Programa “Mi Nuevo Hogar”.

La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 122 estableció que los fondos no reclamados por los ciudadanos se mantienen en reserva por un periodo de diez (10) años, y luego revierten al Fondo General, destinando un porcentaje de los mismos para sufragar el Programa Mi Nuevo Hogar. Esto presenta dos conflictos operacionales.

El primero es que la Ley 346 - 2000, enmendó el Artículo 7 de la Ley Núm. 36, supra, para eliminar el término prescriptivo de reclamación, pero dejó inalterado, por error, el Artículo 6, inciso (a) (2) de la misma, el cual establece que toda institución financiera tiene que publicar un aviso, indicando que toda reclamación sobre los bienes abandonados debe dirigirse, dentro del término 10 años, al Comisionado. En segundo lugar, el término prescriptivo de tres (3) años establecido mediante la Ley Núm. 122 puede conllevar el quebrantamiento de los acuerdos alcanzados a nivel interjurisdiccional para la transferencia de dichos fondos a la jurisdicción de residencia del titular, trastocando así su ingreso al Fondo General en detrimento a la intención legislativa de la Ley Núm. 122 y de los consumidores.

Esta Asamblea Legislativa, en virtud de lo anterior y mediante la presente Ley, tiene el propósito de aclarar y enmendar el texto de la Ley Núm. 122, supra, conforme a nuestra intención legislativa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el apartado (2) del inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Número 36 de 28 de junio de 1989, mejor conocida como “Ley de Dinero y Bienes Líquidos Abandonados y No Reclamados”, según enmendada, para que lea como sigue:

Art. 6. Publicación.

(a) Toda institución financiera o tenedor, según se definen en esta Ley, obligado a rendir el informe descrito en el inciso (a) del anterior Artículo 5 de esta Ley, publicará anualmente, una vez durante cada uno de los meses de agosto y septiembre, en un...

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