Ley Núm. 42 de 16 de abril de 2010, para declarar la política pública sobre la integridad y eficiencia gubernamental; crear la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus funciones y facultades; crear el Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental y establecer sus funciones y facultades; disponer para el apoyo administrativo de la Oficina; autorizar la transferencia del personal del Area de Auditoría Operacional de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como el personal de las oficinas de auditoría interna de las entidades gubernamentales; derogar el inciso (4) del apartado (b) del Artículo 3, y el Artículo 6 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto'; para disponer el presupuesto operacional de la Oficina; y para otros fines.

EventoLey
Fecha16 de Abril de 2010

(P. del S. 877)

(Conferencia)

LEY NUM. 42

16 DE ABRIL DE 2010

Para declarar la política pública sobre la integridad y eficiencia gubernamental; crear la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico y establecer sus funciones y facultades; crear el Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental y establecer sus funciones y facultades; disponer para el apoyo administrativo de la Oficina; autorizar la transferencia del personal del Area de Auditoría Operacional de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como el personal de las oficinas de auditoría interna de las entidades gubernamentales; derogar el inciso (4) del apartado (b) del Artículo 3, y el Artículo 6 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; para disponer el presupuesto operacional de la Oficina; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A través de los años, en Puerto Rico se han creado diversos organismos y programas a nivel ejecutivo y legislativo dirigidos a fiscalizar y a promover la óptima utilización de los recursos, y procurar la adopción de sanas prácticas gerenciales en la gestión pública. Igualmente, dentro de las propias agencias gubernamentales se han establecido unidades de auditoría para propósitos similares.

No obstante, estas unidades han sido objeto de señalamientos, tales como la falta de independencia de criterio, objetividad y posible conflicto de interés, al realizar las investigaciones para evaluar la eficiencia y efectividad de las actividades y referir hallazgos. Esto se manifiesta, en mayor grado, cuando los hallazgos y señalamientos pueden involucrar al titular del organismo, ya que el personal de estas unidades es nombrado y responde a éste. De igual forma, podría ocurrir debido a la complicidad que puede ser provocada por la tendencia y práctica de favorecer a algún miembro de su unidad familiar ni a persona particular, que entorpezca el buen funcionamiento y transparencia de las funciones gubernamentales.

La situación antes planteada, unida a la precaria situación fiscal que atraviesa el Gobierno de Puerto Rico y a la falta de controles, ameritan que se adopten medidas rigurosas para lograr la recuperación económica, fiscalizar efectivamente el uso de los fondos y sanear la administración pública. Puerto Rico necesita que sus organismos gubernamentales trabajen conjuntamente para rescatar los más altos valores, la confianza, la integridad y las mejores prácticas de sana administración en el servicio público. Para ello, es apremiante erradicar los malos hábitos y conducta impropia de aquellos en quienes se les ha confiado la administración de los fondos públicos y le han fallado al pueblo. De la misma manera, es imprescindible adoptar una nueva opción que contribuya a fomentar y lograr la óptima utilización de los recursos del Gobierno para ofrecer los mejores servicios, según lo esperan y merecen los ciudadanos.

Conforme a lo anterior, es imprescindible fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión gubernamental. Es preciso, además, elevar los niveles de transparencia, honestidad y pulcritud en la gestión pública, para poder rescatar y devolverle al pueblo la confianza en sus instituciones gubernamentales. A tales efectos, reorganizamos, reenfocamos y fortalecemos, mediante esta pieza legislativa, las entidades, programas y recursos existentes en la Rama Ejecutiva dirigidos a prevenir, fiscalizar y auditar las operaciones de nuestro Gobierno. Para ello, esta Asamblea Legislativa dispone la creación de la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico, así como la creación del Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental.

La Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de coordinar y ampliar los esfuerzos gubernamentales para promover la integridad y eficiencia; y detectar y prevenir fraude, malversación y abuso en el uso de los fondos públicos estatales y federales. De la misma manera, detectará e investigará las posibles fuentes de corrupción y tomará acciones proactivas para prevenir situaciones de esta naturaleza. Además, identificará recursos que se estén utilizando en procesos innecesarios e ineficientes para que puedan ser reasignados para atender otras prioridades del Gobierno. Igualmente, establecerá controles internos para prevenir y detectar la corrupción, sin insertar procesos burocráticos.

Esta Oficina absorberá las funciones, recursos y personal del Area de Auditoría de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, los cuales serán fortalecidos para que se puedan lograr efectivamente los propósitos de esta Ley. Esta acción no conllevaría un incremento en la estructura, recursos y burocracia gubernamental, sino que se trata de un nuevo enfoque y reestructuración de una unidad existente, que continuaría operando bajo la dirección de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. El enfoque será la realización de auditorías y evaluaciones preventivas para evitar la redundancia y burocracia, optimizar el uso de los recursos y evitar el uso indebido de los mismos. Una vez establecidos los controles necesarios, dicho enfoque se centraría en los asuntos verdaderamente relevantes, evitando el uso de esfuerzos y recursos en actividades de menor trascendencia. En cuanto a las asignaciones de fondos federales, esta Ley le otorga la facultad a la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico para fiscalizar e investigar aquellas entidades no gubernamentales que reciban fondos federales.

Actualmente, el Area de Auditoría de la OGP cuenta con más de 40 auditores, los cuales serán transferidos a la Oficina de Integridad y Eficiencia Gubernamental. Este personal será reforzado con el personal de las oficinas de auditoría interna de las agencias, departamentos y entidades gubernamentales, quienes le responderán directamente a dicha Oficina. A este personal se le proveerá el adiestramiento necesario para reforzar sus destrezas y actualizar sus conocimientos en las materias inherentes a las funciones de la Oficina. Además, se establecerá un sistema de mejoramiento profesional con miras a que el personal obtenga un progreso planificado en su trabajo o en su campo que le permita lograr sus metas profesionales. De igual forma, se le proveerán las herramientas tecnológicas necesarias para el desempeño de sus funciones.

La centralización de las funciones de auditoría, en esta Oficina, permitirá tener una visión integral de los esfuerzos del Gobierno en esta área. Además, resultarían en una disminución de costos y maximización de los recursos disponibles para esta gestión.

Por su parte, el Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental sustituirá al Comité del Gobernador sobre Auditoría Operacional, creado en virtud de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”. Actualmente, el Comité del Gobernador sobre Auditoría tiene la responsabilidad de adoptar y promover la ejecución de un plan de auditoría anual de la Rama Ejecutiva, y establecer la reglamentación con las guías y parámetros generales que se utilizarán para llevar a cabo las auditorías.

Mediante esta Ley se faculta a la Oficina del Inspector General del Gobierno de Puerto Rico y al Comité del Gobernador para la Integridad y Eficiencia Gubernamental, a coordinar con la Oficina de Nombramientos del Gobernador para obtener aquella información necesaria sobre los Jefes de Agencia y funcionarios de Gobierno, con el fin de poder detectar cualquier posible irregularidad que pudiera ser objeto de alguna investigación por parte de la Oficina.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA...

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