Ley Núm. 42 de 30 de marzo de 2011, para autorizar el establecimiento del cuerpo de la Policía Capitolina de Puerto Rico, adscrito a la Policía de Puerto Rico; definir sus poderes, jurisdicción, responsabilidades y funciones.
Evento | Ley |
Fecha | 30 de Marzo de 2011 |
(P. del S. 2039)
LEY NUM. 42
30 DE MARZO DE 2011
Para autorizar el establecimiento del cuerpo de la Policía Capitolina de Puerto Rico, adscrito a la
Policía de Puerto Rico; definir sus poderes, jurisdicción, responsabilidades y funciones.
El Capitolio de Puerto Rico es sede de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El mismo alberga al Senado, la Cámara de Representantes, la Oficina de Servicios Legislativos y a la Superintendencia del Capitolio. El Capitolio es el edificio público de mayor presencia y significado en nuestro entorno arquitectónico e histórico, es una de las edificaciones más visitadas en Puerto Rico, particularmente, por estudiantes, turistas y ciudadanos en busca de orientación y servicios.
Mediante esta Ley se establece la Policía Capitolina de Puerto Rico o “Puerto Rico Capitol Police” que tendrá la responsabilidad de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, hacer valer las regulaciones y leyes de tránsito aplicables y prevenir delitos dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales y reglamentos que, conforme a éstas, se promulgue en toda edificación y propiedad de la Cámara de Representantes y/o del Senado de Puerto Rico, que albergue cualesquiera de sus dependencias u oficinas y sus alrededores. Estos servidores, adscritos específicamente a esta área, cuentan con destrezas especiales que los cualifican para trabajar con el público local y los que visitan el Distrito Capitolino. Se destacará personal bilingüe, sujeto a la disponibilidad existente en la Policía de Puerto Rico, que utilizará un distintivo especial que los distingue como agentes de seguridad y servicio perteneciente a la Policía Capitolina.
La Asamblea Legislativa entiende que esta Ley adelanta adecuadamente los intereses del Estado, de su política pública y no impone una carga sustancial al Gobierno de Puerto Rico.
Este Cuerpo actuará en estrecha coordinación con la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal y su objetivo principal será proteger la vida, propiedad y seguridad pública dentro del Distrito Capitolino, supeditado a que en materia de seguridad nacional o cuando así lo determine el Superintendente, tendrá jurisdicción exclusiva la Policía de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se denominará "Ley de la Policía Capitolina de Puerto Rico" o “Puerto Rico Capitol Police Act”.
Artículo 2. - Policía Capitolina de Puerto Rico o Capitol Police.-
La Policía de Puerto Rico establecerá un cuerpo civil de orden público con jurisdicción limitada, denominado como Policía Capitolina de Puerto Rico o “Capitol Police”, en adelante el Cuerpo, adscrito a la Policía de Puerto Rico, con la obligación principal de vigilar, observar, procurar y promover la seguridad y el orden público en el Distrito del Capitolio de Puerto Rico, y con los deberes, obligaciones, autoridad y prerrogativas que se le confieren en esta Ley.
Los siguientes términos y frases tendrán, para efectos de esta Ley, el significado que a continuación se expresa:
Coronel
- según se define en la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”.
Cuerpo
- significa el Cuerpo de la Policía Capitolina o “Capitol Police”, adscrito a la Policía de Puerto Rico y cuyo establecimiento se autoriza en virtud de esta Ley. Los términos Policía Capitolina y “Capitol Police” podrán utilizarse indistintamente.
Distrito Capitolino
- significa demarcación territorial denominada por Ley donde ubica el edificio El Capitolio y demás estructuras que forman parte de la Asamblea Legislativa.
Miembro o Miembros del Cuerpo
- significa el personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los funcionarios, empleados, ciudadanos y turistas que visitan y laboran en el Distrito Capitolino, así como aquellas otras asignadas al Cuerpo en virtud de esta Ley y su reglamento.
Policía Estatal de Puerto Rico
- Organismo civil de orden público creado bajo la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada. También se denomina como “Policía de Puerto Rico”.
Policía Municipal
- organismo civil de orden público creado mediante la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada.
Presidente(a) de la Cámara
- Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Presidente(a) del Senado
- Presidente(a) del Senado de Puerto Rico.
Rama Legislativa
- Rama Legislativa, según creada por el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.
Superintendencia del Capitolio
- dependencia que se encargaría de tramitar todo lo necesario para asegurar la preservación del complejo capitalino bajo la dirección de un Superintendente nombrado por acuerdo entre el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes, según creada mediante la Ley...
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