Ley Núm. 42 de 30 de marzo de 2011, para autorizar el establecimiento del cuerpo de la Policía Capitolina de Puerto Rico, adscrito a la Policía de Puerto Rico; definir sus poderes, jurisdicción, responsabilidades y funciones.

EventoLey
Fecha30 de Marzo de 2011

(P. del S. 2039)

LEY NUM. 42

30 DE MARZO DE 2011

Para autorizar el establecimiento del cuerpo de la Policía Capitolina de Puerto Rico, adscrito a la

Policía de Puerto Rico; definir sus poderes, jurisdicción, responsabilidades y funciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Capitolio de Puerto Rico es sede de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. El mismo alberga al Senado, la Cámara de Representantes, la Oficina de Servicios Legislativos y a la Superintendencia del Capitolio. El Capitolio es el edificio público de mayor presencia y significado en nuestro entorno arquitectónico e histórico, es una de las edificaciones más visitadas en Puerto Rico, particularmente, por estudiantes, turistas y ciudadanos en busca de orientación y servicios.

Mediante esta Ley se establece la Policía Capitolina de Puerto Rico o “Puerto Rico Capitol Police” que tendrá la responsabilidad de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, hacer valer las regulaciones y leyes de tránsito aplicables y prevenir delitos dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales y reglamentos que, conforme a éstas, se promulgue en toda edificación y propiedad de la Cámara de Representantes y/o del Senado de Puerto Rico, que albergue cualesquiera de sus dependencias u oficinas y sus alrededores. Estos servidores, adscritos específicamente a esta área, cuentan con destrezas especiales que los cualifican para trabajar con el público local y los que visitan el Distrito Capitolino. Se destacará personal bilingüe, sujeto a la disponibilidad existente en la Policía de Puerto Rico, que utilizará un distintivo especial que los distingue como agentes de seguridad y servicio perteneciente a la Policía Capitolina.

La Asamblea Legislativa entiende que esta Ley adelanta adecuadamente los intereses del Estado, de su política pública y no impone una carga sustancial al Gobierno de Puerto Rico.

Este Cuerpo actuará en estrecha coordinación con la Policía de Puerto Rico y la Policía Municipal y su objetivo principal será proteger la vida, propiedad y seguridad pública dentro del Distrito Capitolino, supeditado a que en materia de seguridad nacional o cuando así lo determine el Superintendente, tendrá jurisdicción exclusiva la Policía de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título Corto.-

Esta Ley se denominará "Ley de la Policía Capitolina de Puerto Rico" o “Puerto Rico Capitol Police Act”.

Artículo 2. - Policía Capitolina de Puerto Rico o Capitol Police.-

La Policía de Puerto Rico establecerá un cuerpo civil de orden público con jurisdicción limitada, denominado como Policía Capitolina de Puerto Rico o “Capitol Police”, en adelante el Cuerpo, adscrito a la Policía de Puerto Rico, con la obligación principal de vigilar, observar, procurar y promover la seguridad y el orden público en el Distrito del Capitolio de Puerto Rico, y con los deberes, obligaciones, autoridad y prerrogativas que se le confieren en esta Ley.

Artículo 3 Definiciones.-

Los siguientes términos y frases tendrán, para efectos de esta Ley, el significado que a continuación se expresa:

Coronel

- según se define en la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”.

Cuerpo

- significa el Cuerpo de la Policía Capitolina o “Capitol Police”, adscrito a la Policía de Puerto Rico y cuyo establecimiento se autoriza en virtud de esta Ley. Los términos Policía Capitolina y “Capitol Police” podrán utilizarse indistintamente.

Distrito Capitolino

- significa demarcación territorial denominada por Ley donde ubica el edificio El Capitolio y demás estructuras que forman parte de la Asamblea Legislativa.

Miembro o Miembros del Cuerpo

- significa el personal que directamente desempeña las tareas encaminadas a mantener el orden y proteger la vida y propiedad de los funcionarios, empleados, ciudadanos y turistas que visitan y laboran en el Distrito Capitolino, así como aquellas otras asignadas al Cuerpo en virtud de esta Ley y su reglamento.

Policía Estatal de Puerto Rico

- Organismo civil de orden público creado bajo la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada. También se denomina como “Policía de Puerto Rico”.

Policía Municipal

- organismo civil de orden público creado mediante la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada.

Presidente(a) de la Cámara

- Presidente(a) de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.

Presidente(a) del Senado

- Presidente(a) del Senado de Puerto Rico.

Rama Legislativa

- Rama Legislativa, según creada por el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico.

Superintendencia del Capitolio

- dependencia que se encargaría de tramitar todo lo necesario para asegurar la preservación del complejo capitalino bajo la dirección de un Superintendente nombrado por acuerdo entre el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes, según creada mediante la Ley...

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