Ley Núm. 43 de 16 de abril de 2010, para enmendar la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de definir la figura del 'funcionario de orden público'.

EventoLey
Fecha16 de Abril de 2010

(P. del S. 895)

LEY NUM. 43

16 DE ABRIL DE 2010

Para enmendar la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de definir la figura del “funcionario de orden público”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El término “funcionario del orden público”’ se utiliza en varias disposiciones de las Reglas de Procedimiento Criminal. Sin embargo, dichas Reglas Procesales no incluyen una definición clara de quienes son funcionarios del orden público o cuáles son sus características. Dado que para la redacción de nuestras Reglas de Procedimiento Criminal se utilizó como modelo las del estado de California, y en ausencia de la mencionada definición, nuestros tribunales se han visto en la necesidad de interpretar estas últimas y tratar de ajustarlas a las realidades de Puerto Rico. Pueblo v. Velazco Bracero, 128 D.P.R. 180 (1991).

En contraste con nuestro ordenamiento, el Código de Enjuiciamiento Criminal de California define quiénes son los "oficiales del orden público" e incluye a los comisarios (sheriffs) y policías del gobierno estatal, municipal o de cualquier ciudad o pueblo, alguaciles de los tribunales, y los investigadores del Ministerio Público. Por legislación especial se han considerado "oficiales del orden público" a ciertos funcionarios públicos desde la Policía de carreteras, los guardianes de los parques y reservas forestales, los inspectores de sanidad, los oficiales de custodia, los inspectores de drogas y alimentos, y los empleados federales a cargo de la custodia y vigilancia de propiedad del Gobierno de Estados Unidos. Pueblo v. Velazco Bracero, antes mencionado.

La Regla 11 de las de Procedimiento Criminal establece en qué momentos los funcionarios de orden público puede llevar a cabo un arresto sin la orden correspondiente emitida por un magistrado. De ordinario, son los miembros de la Policía de Puerto Rico los funcionarios del orden público a quienes cobija lo dispuesto por la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal. No obstante, la Asamblea Legislativa ha creado otros cuerpos policiales, que tienen a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública.

Debido a la ausencia de una definición precisa en nuestro ordenamiento jurídico de a quién se debe considerar funcionario o funcionaria del orden público, esta Asamblea Legislativa enmienda...

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