Ley Núm. 43 de 23 de julio de 2009, para enmendar el Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como 'Ley Notarial de Puerto Rico', a los fines de modificar el arancel para el cobro de honorarios notariales.
Evento | Ley |
Fecha | 23 de Julio de 2009 |
(P. de la C. 1746)
(Conferencia)
LEY NÚM. 43
23 DE JULIO DE 2009
Para enmendar el Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de modificar el arancel para el cobro de honorarios notariales.
El Notario, distinto a otros profesionales, es a la vez profesional del Derecho y funcionario por delegación del Estado. Este doble carácter resulta irrescindible, pues la supresión de cualquiera de esos dos atributos impediría al Notario cumplir la función que el Estado y la sociedad le han encomendado. El control de legalidad es la espina dorsal del sistema notarial de tipo latino, sistema que se practica en Puerto Rico y en setenta y cinco (75) países alrededor del mundo, y que históricamente llega a nuestro ordenamiento jurídico a través de España. El notario puertorriqueño recibe una delegación especial del Estado para garantizar la seguridad jurídica y la autenticación de instrumentos públicos, testimonios y contratos. El notario ejerce una actividad independiente en el marco de un cargo público, bajo la forma de una profesión sometida al control y supervisión de los poderes del Estado, tanto en cuanto a la observancia de las normas referentes al documento notarial, como en la reglamentación de las tarifas a cobrar por su servicio. Además, el Notario tiene una función preventiva similar a la del Juez, encaminada a reducir los litigios, en la que actúa como asesor imparcial y garantiza la paz social.
La Ley Núm. 239 de 9 de agosto de 2008 enmendó, a su vez, la Ley Notarial de Puerto Rico con el propósito de reafirmar como política pública, un sistema de retribución fija por los servicios notariales, a fin de que el Estado sea quien establezca las tarifas de aranceles notariales en protección a las partes y a la seguridad del tráfico jurídico en general.
Posterior a la entrada en vigor de la referida Ley Núm. 239, hubo un reclamo para que existiera un mayor balance entre la retribución a la cual tiene derecho un Notario por los servicios rendidos, con todos los riesgos e implicaciones que esto conlleva, y el acceso a los servicios notariales de los ciudadanos.
Existe la alegación de que al...
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