Ley Núm. 43 de 30 de junio de 2013, para crear el 'Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014', el cual estará bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; autorizar que este Fondo se pueda nutrir de asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas y permitir el pareo o la combinación de las referidas asignaciones; enmendar el inciso (B) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico', a los fines de transferir al 'Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014', la cantidad de tres millones doscientos mil (3,200,000) dólares provenientes de los fondos disponibles para esta Junta; enmendar el Artículo 2.03 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Armas de Puerto Rico', para transferir al 'Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014' la cantidad de seis millones (6,000,000) de dólares provenientes del Fondo dispuesto en dicha Ley; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. ...

EventoLey
Fecha30 de Junio de 2013

(P. de la C. 1064)

(Conferencia)

LEY NUM. 43

30 DE JUNIO DE 2013

Para crear el “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”, el cual estará bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; autorizar que este Fondo se pueda nutrir de asignaciones legislativas, municipales, federales o privadas y permitir el pareo o la combinación de las referidas asignaciones; enmendar el inciso (B) del Artículo 39 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico”, a los fines de transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”, la cantidad de tres millones doscientos mil (3,200,000) dólares provenientes de los fondos disponibles para esta Junta; enmendar el Artículo 2.03 de la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de seis millones (6,000,000) de dólares provenientes del Fondo dispuesto en dicha Ley; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de quince millones (15,000,000) de dólares provenientes del “Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juegos” de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de cuarenta millones (40,000,000) de dólares provenientes del Fondo de Reserva de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; enmendar el Artículo 38 de la Ley 10-1994, conocida como la “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares provenientes del Fondo Especial de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces; añadir un párrafo al Artículo 15 de la Ley 183-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos”, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de cuatro millones ochocientos mil (4,800,000) dólares provenientes del “Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delitos”; derogar la Sección 1 y reenumerar las Secciones 2, 3, 4, 5 y 6, como Secciones 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Conjunta 215-2012, que reasigna al Departamento de Justicia la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares, según provistos en la Ley 183-1998, según enmendada por la Ley 171-1999 e indicar que los recursos dispuestos en la Sección 1 a derogarse forman parte de los fondos a ser transferidos al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014”, según dispuesto en el Artículo 8 de esta Ley; enmendar el inciso 2 del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 26 de abril de 1954, según enmendada, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares provenientes del “Fondo de Capital Industrial del Programa Editorial del Departamento de Educación”; eliminar el “Fondo de Instrucción Vocacional” del Departamento de Educación, creado por la derogada Ley Núm. 28 de 23 de abril de 1931, según enmendada, para transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” el total del balance existente estimado en la cantidad de tres millones, quinientos mil (3,500,000) dólares y disponer que, de surgir algún sobrante luego de dicha transferencia, éste se pasará bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para la asignación especial para el pago de sentencias; eliminar el “Fondo del Departamento de Educación”, creado por la derogada Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, y transferir al “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” el total del balance existente estimado en la cantidad de veinte millones (20,000,000) de dólares y disponer que, de surgir algún sobrante luego de dicha transferencia, éste se pasará bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para la asignación especial para el pago de sentencias; disponer la distribución de noventa y seis millones quinientos mil (96,500,000) dólares provenientes del “Fondo para el Apoyo Presupuestario 2013-2014” y de cualquier balance adicional remanente del “Fondo de Instrucción Vocacional en el Departamento de Educación” y del “Fondo del Departamento de Educación”, aquí eliminados, a las distintas agencias gubernamentales según se detalla en el Artículo 13 de esta Ley; para autorizar la contratación de las obras para el desarrollo de los propósito del Artículo 13 de esta Ley; para autorizar el pareo de fondos; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por disposición del Artículo IV, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobernador de Puerto Rico somete a la Asamblea Legislativa, al comienzo de cada sesión ordinaria, un mensaje sobre la situación del Estado y los desembolsos propuestos para el año económico siguiente. En armonía con dicho precepto constitucional, la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, creó la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), adscrita a la Oficina del Gobernador, como un organismo asesor y auxiliar para ayudar en el descargue de esta función.

Cónsono con dicha función, la OGP es responsable de la formulación, ejecución y control del Presupuesto Anual de Mejoras Capitales y Gastos de Funcionamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus corporaciones públicas. Precisamente, en el proceso de preparación del presupuesto, la OGP se da a la tarea de identificar y evaluar las diversas fuentes de recursos disponibles para el financiamiento del plan de trabajo, los programas y los servicios que ofrece el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Entre tales fuentes de recursos, se encuentran el Fondo General, los Fondos Especiales, las aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América, las emisiones de bonos y préstamos, ingresos propios y cualesquiera otras fuentes de recursos.

Particularmente, los Fondos Especiales como fuente de financiamiento son aquellos fondos donde ingresan determinados recursos para propósitos específicos, de acuerdo con la legislación en vigor. Éstos provienen de ingresos contributivos, aranceles y licencias, cobros por servicios, y otros recaudos propios de algunos organismos gubernamentales. De modo que, en el transcurso del ejercicio presupuestario correspondiente al Año Fiscal 2013-2014, la OGP ha identificado en algunas agencias y entidades públicas varios Fondos Especiales que cuentan con un flujo de fondos positivo y un balance en exceso de su uso típico, por lo que se persigue flexibilizar tal uso de forma tal que se utilicen para necesidades apremiantes. Asimismo, se han identificado Fondos Especiales con balances existentes, a pesar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR