Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980

Ley de la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico Ley Núm. 44 de 12 de mayo de 1980, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 3 de 31 de Julio de 1985)  Para crear la Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico como subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales, determinar sus propósitos, funciones y poderes, transferir los programas y activos correspondientes y para otros fines.  EXPOSICION DE MOTIVOS    Por virtud de la Resolución Conjunta Núm. 92 de 20 de junio de 1957 se creó la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, Adscrita al Festival Casals, Inc. Entendemos que la Orquesta Sinfónica debe funcionar como entidad gubernamental separada y con personalidad propia, aunque como corporación subsidiaria de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura.   Nuestro pueblo ha demostrado una voluntaria disposición e inclinación hacia el arte musical. Sin contar con una ayuda generosa ni un estímulo adecuado, hemos producido numerosos artistas que han dado gloria y honra a Puerto Rico, enalteciendo, por consiguiente, nuestros valores artísticos.   Por ello se hace necesario fomentar esta expresión artística, mediante programas, acciones y operaciones gubernamentales que propendan a un rápido y efectivo desarrollo del arte musical de Puerto Rico.   Es lógico que una empresa de la naturaleza de la organización de una orquesta sinfónica esté adscrita a una agencia gubernamental, no obstante la misma debe tener suficiente flexibilidad en sus programas y operaciones. Entendemos que esta flexibilidad se logra mediante la creación de una corporación pública para llevar a cabo los propósitos para la cual fue creada la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Creación y Propósito. (18 L.P.R.A. § 1162)      Con el propósito de promover, planificar y coordinar adecuadamente los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico se crea una corporación pública que se conocerá como la “Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico” de aquí en adelante denominada la “Corporación”, la cual será subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales.  Artículo 2. — Funciones y Poderes. (18 L.P.R.A. § 1162a)    La Corporación tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones y poderes: (a) Garantizar la más amplia participación a los compositores puertorriqueños y trato preferente a los solistas del país. (b) Coordinar los esfuerzos gubernamentales, el de los artistas, de la industria y de los ciudadanos particulares interesados en los programas y operaciones de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico.(c) Estimular el desarrollo de los mecanismos comerciales y financieros necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico. (d) Establecer un programa permanente de becas especiales de estudio para el mejoramiento de los miembros de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico o para aquellos estudiantes talentosos que podrían ser miembros potenciales de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la calidad y excelencia del arte musical de la Orquesta Sinfónica y requerirle a los becados beneficiados la prestación del servicio público que se estime, según las normas y reglamentos que se adopten. (e) Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como...

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