Ley Núm. 44 de 26 de marzo de 2014, para enmendar el apartado (H) y añadir un apartado (I) al inciso (a)(7) de la Sección 2 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de Patentes Municipales', a los fines de asignar los recaudos por concepto del pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones brindados a clientes fuera de Puerto Rico para adquisición y mejoras al Sistema de Contabilidad de los Municipios y para adelantar la política pública de descentralización y regiones autónomas.

EventoLey
Fecha26 de Marzo de 2014

(P. de la C. 1515)

LEY NUM. 44

26 DE MARZO DE 2014

Para enmendar el apartado (H) y añadir un apartado (I) al inciso (a)(7) de la Sección 2 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a los fines de asignar los recaudos por concepto del pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones brindados a clientes fuera de Puerto Rico para adquisición y mejoras al Sistema de Contabilidad de los Municipios y para adelantar la política pública de descentralización y regiones autónomas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recientemente entró en vigor la Ley 208-2012 que enmendó la Sección 2, inciso (a) (7) (H), de la Ley 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Patentes Municipales. Dicha legislación cambió la forma de computar el volumen de negocios generado por empresas de telecomunicaciones que prestan servicios en más de un municipio. Las empresas de telecomunicaciones conforme a la Ley 208-2012 pagan patentes municipales en todos los municipios donde brinden servicios aunque sus oficinas no ubiquen allí. La reciente legislación adoptó un lenguaje de interés territorial de manera que el pago de patentes por este tipo de servicios se realiza basándose en los ingresos generados por los clientes correspondientes a cada municipio. La distribución de dichos clientes por municipio se hace tomando como base el lugar donde se prestó el servicio. Las empresas de telecomunicaciones prestan servicios a clientes fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico y, bajo este criterio, esos ingresos no se le pueden adjudicar a ningún municipio según la Ley vigente.

No obstante, al estar las compañías de telecomunicaciones obligadas a realizar el pago de patentes municipales por dichos ingresos a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), ésta emitió el Memorando Circular 2013-06 como medida temporera a los fines de asegurar dicho recaudo. En la comunicación, enviada a todos los municipios y a todas las empresas de telecomunicaciones, la OCAM dispuso que el pago correspondiente por los servicios antes mencionados se depositaran en una cuenta en el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) hasta tanto la Asamblea Legislativa llene esta laguna en la actual legislación. Los pagos correspondientes a las patentes municipales por concepto de dichos ingresos...

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