Ley Núm. 44 de 27 de julio de 2009, para añadir un párrafo al Artículo 16 y al Artículo 17 de la Ley Núm. 116 de 22 de junio de 1974, según enmendada, conocida como la 'Ley Orgánica de la Administración de Corrección' a los fines de disponer en lo referente a la bonificación por buena conducta, trabajo y estudios de confinados con sentencias de noventa y nueve (99) años.
Evento | Ley |
Fecha | 27 de Julio de 2009 |
(P. del S. 29)
LEY NUM. 44
27 DE JULIO DE 2009
Para añadir un párrafo al Artículo 16 y al Artículo 17 de la Ley Núm. 116 de 22 de junio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de Corrección” a los fines de disponer en lo referente a la bonificación por buena conducta, trabajo y estudios de confinados con sentencias de noventa y nueve (99) años.
La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara como política pública la necesidad de darle prioridad al tratamiento diferenciado e individualizado de las personas que entran en el sistema correccional, para maximizar la probabilidad de rehabilitación y viabilizar su pronta reintegración al núcleo familiar y a la comunidad, como un ciudadano productivo y respetuoso de la ley. Para cumplir con dicho propósito es que fue creada, en el 1974, la Administración de Corrección.
El sistema correccional puertorriqueño ha adoptado conceptos penológicos que ayudan a los procesos de rehabilitación del delincuente, entre ellos: los programas tradicionales de libertad bajo palabra y bonificación por buena conducta, trabajo y estudio, programas innovadores como la supervisión electrónica, los programas de desvío, y otras alternativas a la pena privativa de la libertad.
La bonificación por buena conducta, trabajo y estudios ha sido un componente fundamental en el desarrollo de los sistemas penales en Puerto Rico, los Estados Unidos de América y otras partes del mundo. La bonificación ha sido reglamentada por la Administración de Corrección, quien estableció los parámetros para la concesión de este importante privilegio en la vida institucional correccional. Se concede a aquellos confinados que trabajan en los talleres, en los programas de artesanía, y en brigadas de mantenimiento en la libre comunidad, los que logran metas educativas y reciben terapias contra la adicción y el alcohol, para los que laboran en programas agrícolas, para los que participan de “Aprendiendo a Vivir sin Violencia”; y para aquéllos que participan en los programas de supervisión electrónica.
Los confinados que conocen las ventajas que ofrece la bonificación se transforman positivamente y comienzan un proceso de cambios de actitudes que los ayuda a mantener su mente ocupada, les brinda esperanza y...
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