Ley Núm. 44 de 31 de marzo de 2011, para enmendar el Artículo 193 de la Ley Núm.149 de 18 de junio de 2004, conocida como el 'Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,' a los fines de añadir como circunstancia agravante al delito de apropiación ilegal y apropiación ilegal agravada cuando el bien apropiado ilegalmente sea frutos o cosechas, animales y peces, maquinarias o implementos agrícolas.

EventoLey
Fecha30 de Marzo de 2011

(P. del S. 502)

LEY NUM. 44

31 DE MARZO DE 2011

Para enmendar el Artículo 193 de la Ley Núm.149 de 18 de junio de 2004, conocida como el “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,” a los fines de añadir como circunstancia agravante al delito de apropiación ilegal y apropiación ilegal agravada cuando el bien apropiado ilegalmente sea frutos o cosechas, animales y peces, maquinarias o implementos agrícolas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La actividad agrícola en Puerto Rico aporta a la economía más de ochocientos millones de dólares en la fase de producción primaria y sobre tres billones de dólares cuando se consideran las etapas de elaboración y valor agregado. Son miles de agricultores y agro-empresarios pescadores y distribuidores de alimentos que contribuyen diariamente al desarrollo de la industria agrícola, al crecimiento de nuestra economía y al sostenimiento honrado de sus familias o empleados. Como es obvio, el desarrollo de estas empresas se lleva a cabo generalmente en el campo, en amplios terrenos rurales apartados de las zonas urbanas y con escasa vigilancia. Generalmente la única protección depende casi exclusivamente de verjas de alambre y corrales para evitar que le sean hurtados el producto de su trabajo y esfuerzo. De esta forma, a los ladrones se les hace sumamente fácil abrirse paso y llegar hasta el ganado, los frutos o las aves. Al hacerlo, no sólo se apropian ilegalmente de la propiedad privada, sino que en las ocasiones dejan el camino libre a los animales de granja para que pasen a las vías de tránsito donde podrían causar accidentes, de cuyos daños serían responsables los dueños por virtud del Artículo 1805 del Código Civil de Puerto Rico.

Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004”, en su Exposición de Motivos, dispone como objetivo el “...mayor respeto en el cumplimiento de estas normas legales por el más amplio sector de nuestra comunidad como parte del esfuerzo que se realiza por prevenir la criminalidad.” Los agricultores puertorriqueños se sienten desprovistos de esta protección en contra de los crímenes que se realizan en sus áreas de trabajo al no haber un trato igual a cualquier otro comercio en las mismas circunstancias. Por otro lado, la magnitud del problema se enmarcará en los...

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