Ley Núm. 45 de 29 de julio de 2009, para crear el 'Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico' bajo la custodia del Secretario del Departamento de Hacienda y para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como 'Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996', según enmendada, a los fines de transferir al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico la cantidad de diecisiete millones (17,000,000) de dólares del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones.

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2009

(P. de la C. 1764)

LEY NUM. 45

29 DE JULIO DE 2009

Para crear el “Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico” bajo la custodia del Secretario del Departamento de Hacienda y para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico la cantidad de diecisiete millones (17,000,000) de dólares del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones.

ExposiciOn de Motivos

La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, dispone la creación del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones. Actualmente dicho fondo especial cuenta con recursos en exceso de los necesarios para cumplir los propósitos para los cuales fue creado.

Ante ello es menester canalizar esos recursos a otros sectores de mayor necesidad en nuestro gobierno, en momentos de crisis fiscal como enfrentamos. Por tanto, mediante esta legislación se crea al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico y se le transfiere la cantidad de diecisiete millones (17,000,000) de dólares de los recursos del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones creado en virtud de la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Establecimiento del Fondo - Se crea el Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico, bajo la custodia del Secretario del Departamento de Hacienda.

Artículo 2

Los dineros que se integren a este Fondo, el cual estará adscrito al Departamento de Hacienda, serán utilizados únicamente para incentivar el sector cultural, así como la recreación y el deporte en Puerto Rico.

Artículo 3

Los fondos aquí establecidos podrán ser asignados a agencias e instrumentalidades gubernamentales dedicadas a la cultura, a las artes y a la recreación y el deporte, para contribuir...

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