Ley Núm. 45 de 31 de marzo de 2011, para enmendar el Artículo 206 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada y conocida como 'Código Penal de Puerto Rico', con la finalidad de tipificar la modalidad especial en la que toda persona que al entrar en una finca sin autorización del dueño o encargado de la misma se apropie ilegalmente de cualquier producto agrícola, incurrirá en delito grave de cuarto grado, salvo su valor monetario exceda los mil (1,000) dólares, en cuyo caso se impondrá la pena de tercer grado.

EventoLey
Fecha31 de Marzo de 2011

(P. de la C. 1087)

LEY NUM. 45

31 DE MARZO DE 2011

Para enmendar el Artículo 206 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, según enmendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con la finalidad de tipificar la modalidad especial en la que toda persona que al entrar en una finca sin autorización del dueño o encargado de la misma se apropie ilegalmente de cualquier producto agrícola, incurrirá en delito grave de cuarto grado, salvo su valor monetario exceda los mil (1,000) dólares, en cuyo caso se impondrá la pena de tercer grado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde hace mucho tiempo, el sector agrícola puertorriqueño enfrenta una difícil y seria situación, relacionada con la apropiación ilegal de los productos agrícolas de sus fincas por personas inescrupulosas y violadoras de la ley.

Esta crítica situación continúa y ha tomado proporciones alarmantes y peligrosas. Los agricultores afectados, tratando de evitar la apropiación ilegal de los productos de sus fincas, se han visto envueltos en serios incidentes que ponen en peligro su seguridad personal y de sus familias. En algunos casos la apropiación ilegal es continua, cuantiosa y altamente organizada y estructurada. Se ha señalado que muchas veces las personas que se dedican a esta abusiva e ilegal práctica están armadas.

Estos violadores de la ley están realizando sus actuaciones ilegales impunemente en perjuicio de nuestros agricultores. La situación existente ha forzado a muchos agricultores a descontinuar la producción de sus empresas agrícolas con el consecuente perjuicio personal y sobre el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura puertorriqueña.

Es incuestionable que el ejercicio de las faenas agrícolas continúa siendo elemento de gran trascendencia en el desarrollo integral de nuestra vida colectiva. El agricultor ha realizado siempre con grandes esfuerzos, con dedicación y sacrificio personal la labranza y producción de la tierra puertorriqueña.

Ante los hechos expuestos, urge la adopción de medidas efectivas, dirigidas a evitar la apropiación impune de los productos agrícolas, poniendo fin o reduciendo sustancialmente una situación que ya resulta intolerable. El sector agrícola puertorriqueño merece la más amplia protección del gobierno, por su continua dedicación y esfuerzos hacia el progreso de nuestro...

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