Ley Núm. 46 de 1 de abril de 2011, para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 10, 11 y 13 de la Ley Núm. 176 de 30 noviembre de 2010, mejor conocida como 'Ley del Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico'; y enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como 'Ley de la Lotería Adicional', a los fines de garantizar que cada año fiscal el Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico reciba no menos de treinta millones de dólares ($30,000,000.00); y para otros fines.

EventoLey
Fecha 1 de Abril de 2011

(P. del S. 1940)

(Conferencia)

LEY NUM. 46

1 DE ABRIL DE 2011

Para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 7, 10, 11 y 13 de la Ley Núm. 176 de 30 noviembre de 2010, mejor conocida como “Ley del Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de la Lotería Adicional”, a los fines de garantizar que cada año fiscal el Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico reciba no menos de treinta millones de dólares ($30,000,000.00); y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En un esfuerzo conjunto entre la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo, el 30 de noviembre de 2010 se adoptó la Ley Núm. 176 con el fin de crear el Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico. Dicha Ley tiene como objetivo principal brindarle a los estudiantes más necesitados y de escasos recursos, una ayuda económica que le permita sufragar el pago de la cuota especial establecida por la Universidad de Puerto Rico, así como los costos de matrícula, entre otros.

No obstante, esta Asamblea Legislativa considera meritorio garantizar que cada año fiscal, el Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico reciba no menos de treinta millones de dólares ($30,000,000.00) para garantizar ayuda económica a los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 176 de 30 de noviembre de 2010, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Con el propósito de brindar una fuente de ingreso adicional a los estudiantes que carecen de recursos económicos, se crea el “Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico”, el cual se denominará en adelante el "Fondo", bajo la custodia de la Universidad de Puerto Rico. A esos fines, establecerá una cuenta especial, aparte de cualesquiera otros fondos públicos bajo su custodia. Su objetivo principal será recaudar los fondos necesarios para cumplir exclusivamente con los objetivos y disposiciones de esta Ley, de manera que, el mayor número de estudiantes se pueda beneficiar del programa de becas establecido en esta Ley, disponiéndose que dichos fondos podrán ser utilizados, además de lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley, para el pago de la cuota especial establecida por la Universidad para mitigar la situación fiscal de ésta. Sujeto a la disponibilidad de fondos, las becas serán extensivas a todos los niveles académicos dentro de la Universidad de Puerto Rico, irrespectivamente la cantidad de créditos que el solicitante curse, entiéndase desde los programas de estudios sub-graduados hasta los post-graduados, sin excluir las escuelas profesionales como lo son Derecho y Medicina, entre otros.”

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 176 de 30 de noviembre de 2010, para que lea como sigue:

Artículo 3.- Se crea la Junta Evaluadora de Candidatos, denominada “Junta Evaluadora” a los efectos de esta Ley, la cual tendrá a su cargo la administración del programa de becas aquí creado, incluyendo el recibo y uso exclusivo de los fondos asignados para la concesión de becas a los estudiantes. La Junta también tendrá a su cargo la evaluación de los solicitantes a participar del programa de becas, pudiendo delegar esta facultad en las oficinas de asistencia económica de las unidades institucionales de la Universidad, así como el acopio de la información requerida para la concesión de las becas. La evaluación de los solicitantes...

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