Ley Núm. 47 de 30 de julio de 2009, para establecer que será política pública del Gobierno de Puerto Rico, la adopción de medios electrónicos para el pago de derechos y cargos en el Tribunal General de Justicia; disponer la adopción de una nueva estructura de pago de derechos en causas civiles basada en un pago único; facultar al Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución al efecto, a establecer nuevos métodos de pago, en coordinación con el(la) Secretario(a) de Hacienda y a disponer los derechos correspondientes a los servicios que se prestan en el Tribunal General de Justicia y en las distintas dependencias judiciales que lo componen; enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, a fin de atemperarla a la facultad conferida al Tribunal Supremo; para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998, según enmendada; para derogar la Ley de 10 de marzo de 1904, página 110, conocida como Ley 'Creando las Plazas de ...

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2009

(P. de la C. 1757)

LEY NÚM. 47

30 DE JULIO DE 2009

Para establecer que será política pública del Gobierno de Puerto Rico, la adopción de medios electrónicos para el pago de derechos y cargos en el Tribunal General de Justicia; disponer la adopción de una nueva estructura de pago de derechos en causas civiles basada en un pago único; facultar al Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución al efecto, a establecer nuevos métodos de pago, en coordinación con el(la) Secretario(a) de Hacienda y a disponer los derechos correspondientes a los servicios que se prestan en el Tribunal General de Justicia y en las distintas dependencias judiciales que lo componen; enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, a fin de atemperarla a la facultad conferida al Tribunal Supremo; para enmendar los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998, según enmendada; para derogar la Ley de 10 de marzo de 1904, página 110, conocida como Ley “Creando las Plazas de Taquígrafos-Reporters de los Tribunales de Distrito, Determinado sus Deberes y Fijando Sus Sueldos y Compensaciones”, según enmendada; para enmendar la Regla 44.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, a fin de establecer que las costas interlocutorias y las sanciones económicas se paguen por medios electrónicos y disponer que las sanciones impuestas a las partes o a sus abogados se depositen en el Fondo Especial de la Rama Judicial; para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 87 de 31 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar el inciso (l) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de atemperar su contenido a la nueva estructura para el pago de derechos; para enmendar el Artículo 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado; derogar la Ley Núm. 11 de 9 de marzo de 1911, Ley “Disponiendo que las Costas en Casos Criminales Sean Impuestas a los Acusados” y enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 11 de 8 de abril de 1916, Ley “Para Enmendar la Sección 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Aprobado en Marzo 1 de 1903, Y Para Otros Fines”, con el propósito de eliminar el pago de costas en casos de naturaleza criminal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, establece entre sus principios y objetivos fundamentales que la Rama Judicial será independiente y accesible a la ciudadanía; prestará servicios de manera equitativa, sensible y con un enfoque humanista y operará bajo sistemas para el manejo de casos de forma efectiva y rápida, sin menoscabar los derechos sustantivos y procesales de la ciudadanía.

En la consecución del principio y objetivo enunciado, la Rama Judicial está formulando e implantando iniciativas que le permitan alcanzar sistemas administrativos y operacionales de vanguardia, a través de los cuales se garantice el sistema accesible y ágil al que todos aspiramos. Los trabajos realizados en esta dirección en los pasados años han producido resultados altamente satisfactorios. Sin embargo, se reconoce la necesidad de redoblar esfuerzos en esta dirección para conseguir niveles óptimos de excelencia y agilidad.

Consistente con esta aspiración, el Gobierno de Puerto Rico tiene interés en establecer los sistemas necesarios para permitir la presentación electrónica de los documentos relacionados con los casos judiciales, como se hace en otras jurisdicciones. Con este sistema, no sólo se logrará impartir una agilidad sin precedentes en el trámite de asuntos judiciales, sino que se atenderá la necesidad de los(as) abogados(as) de mantenerse informados sobre la etapa en que se encuentran sus respectivos casos. Igualmente, el Gobierno de Puerto Rico, a través de la Rama Judicial se propone simplificar y modernizar los procedimientos que se siguen actualmente para el pago de derechos arancelarios, mediante la adopción de medios de pago electrónico, procurando con ello impartirles mayor agilidad, lo cual redundará en mejores servicios a la ciudadanía.

A tenor con la autonomía administrativa que concede la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Rama Judicial, esta Ley faculta al Tribunal Supremo, mediante Resolución al efecto, a establecer los derechos que se cobran por los servicios que prestan las distintas dependencias del Tribunal General de Justicia. Ello dotará a la Rama Judicial de la agilidad necesaria para realizar ajustes a los derechos que se pagan conforme lo requieran y permitan las realidades económicas del País y salvaguardando el principio de acceso a la justicia.

Asimismo, la presente legislación revisa el estado normativo vigente y dispone las bases para el establecimiento de una nueva estructura para el pago de derechos a los(as) Secretarios(as), Alguaciles y otro personal de la Rama Judicial que efectúe funciones de recaudación por los servicios del tribunal y demás dependencias judiciales. Específicamente, flexibiliza el sistema prevaleciente para que puedan adoptarse otros medios de pago, incluyendo pagos electrónicos, en oposición a la limitada estructura actual, basada en la cancelación de sellos de rentas internas. Además, provee para que se simplifique el sistema de pago al establecer un pago único en la primera comparecencia de cada parte en causas civiles presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia, ante el Tribunal de Apelaciones y ante el Tribunal Supremo, eliminando los aranceles que se debían adherir a cada moción o escrito radicado con posterioridad a la presentación inicial de la acción o recurso judicial.

Como parte de la nueva estructura que regirá el pago de derechos en el Tribunal General de Justicia, esta Ley enmienda el Artículo 271 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1935, según enmendado, deroga la Ley Núm. 11 de 9 de marzo de 1911, Ley “Disponiendo que las Costas en Casos Criminales Sean Impuestas a los Acusados” y, además, modifica la Sección 2 de la Ley Núm. 11 de 8 de abril de 1916, Ley “Para Enmendar la Sección 54 del Código de Enjuiciamiento Criminal, Aprobado en Marzo 1 de 1903, Y Para Otros Fines”, con el propósito de eliminar el pago de costas en casos de naturaleza criminal. Ello responde a que el registro y procesamiento de las referidas costas requiere una intensa inversión de tiempo y esfuerzo, cuyo costo supera por mucho los recaudos que éstas representan.

Esta Ley representa uno de los cambios más significativos que se ha incorporado a través de los años a la legislación arancelaria de la Rama Judicial. Está dirigida a proveer la base para el establecimiento de una nueva estructura y una reingeniería de los procesos de cobro. Dotará de agilidad a las Secretarías de los Tribunales, mediante la eliminación de procesos, permitirá la presentación rápida de los escritos o mociones por lo que, a su vez, llegarán con mayor prontitud ante la consideración del(de la) juez(a). El pago electrónico hará cosa del pasado el rechazo de escritos para presentación y, por lo tanto, la devolución de mociones, el requerimiento de mayor número de sellos o la devolución de sellos de presentación.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la adopción de medios electrónicos para el pago de derechos y cargos en el Tribunal General de Justicia. A esos efectos, la Oficina de Administración de los Tribunales adoptará un plan encaminado al establecimiento de tales mecanismos de pago.

Artículo 2

Para facilitar la transición hacia el establecimiento de los medios de pago electrónicos dispuestos en el Artículo 1 de esta Ley, al mismo tiempo que se simplifican los procesos para los ciudadanos que reciben servicios a través de los tribunales, se adoptará una estructura de pago de derechos...

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