Ley Núm. 5 de 7 de abril de 2013, para enmendar el Artículo 7, derogar el Artículo 79 y sustituir por un nuevo Artículo 79, derogar los Artículos 80 y 81 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como 'Ley Notarial de Puerto Rico'; derogar los Artículos 7 y 8, y reenumerar los actuales Artículos 9 y 10, como los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 158-2011, a los fines de restituir al Colegio de Abogados de Puerto Rico la facultad de expedir fianzas notariales, y utilizar y administrar el Fondo de Fianza Notarial; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 7 de Abril de 2013

(P. de la C. 752)

LEY NUM. 5

7 DE ABRIL DE 2013

Para enmendar el Artículo 7, derogar el Artículo 79 y sustituir por un nuevo Artículo 79, derogar los Artículos 80 y 81 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”; derogar los Artículos 7 y 8, y reenumerar los actuales Artículos 9 y 10, como los Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 158-2011, a los fines de restituir al Colegio de Abogados de Puerto Rico la facultad de expedir fianzas notariales, y utilizar y administrar el Fondo de Fianza Notarial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 7 de la Ley Notarial de Puerto Rico establece que ninguna persona puede ejercer la práctica de la notaría sin tener vigente una fianza que responda por el buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que por acción u omisión cause en el ejercicio de su ministerio. Desde la aprobación de la Ley Notarial, hasta la promulgación de la Ley Núm. 158-2011, el Colegio de Abogados de Puerto Rico (“Colegio”), tuvo la facultad para expedir fianzas notariales. A pesar de la facultad conferida al Colegio, el notariado siempre tuvo tres (3) opciones para obtener su fianza notarial. Estas eran la fianza hipotecaria, la prestada por una compañía de seguros, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o la prestada a través del Colegio. Estas alternativas permanecieron aún después de la aprobación de la Ley Núm. 121-2009, que eliminó el requisito de la colegiación compulsoria.

La aprobación de la Ley Núm. 158-2011, le quitó al Colegio la facultad de expedir fianzas notariales y administrar el Fondo de Fianza Notarial, y a su vez, autorizó a la Oficina del Comisionado de Seguros a expedir fianzas notariales y administrar un fondo especial creado a tal fin. Esta Ley convirtió al Comisionado de Seguros en propietario, administrador, custodio de bienes, y propulsor de una empresa dedicada al mismo negocio de las compañías que viene obligado a fiscalizar y regular. A juicio de esta Asamblea Legislativa, la Ley Núm. 158-2011 creó un evidente conflicto de intereses al autorizar a la entidad reguladora a participar de la misma actividad económica que sus regulados. Otro potencial conflicto, pero de distinta naturaleza, fue disponer que el Director de Inspección de Notarías pudiese proceder contra la fianza.  Esto implica que una entidad pública le reclame a otra y litiguen entre sí, de existir controversias legítimas.

Durante el tiempo que el Colegio administró los haberes del Fondo de Fianza Notarial, lo hizo con excelencia y cumpliendo las exigencias de la Ley Notarial. La gestión administrativa del Colegio denota eficiencia en el manejo de los recursos económicos.  Entre las gestiones realizadas, se destaca la agilidad y premura en el trámite de las reclamaciones presentadas por la Oficina de Inspección de Notarías. El Colegio también atendió diligentemente las reclamaciones judiciales y extrajudiciales instadas por ciudadanos y entidades que alegaron negligencia y daños y perjuicios por parte de notarios. La política implantada por el Colegio en el manejo de las reclamaciones estuvo dirigida -sin abdicar a sus derechos como fiador-, a lograr soluciones rápidas, justas y fundamentadas en derecho. En fin, el historial del Colegio destaca una excelente administración y manejo de los dineros del Fondo de Fianza Notarial, lo cual le permitió cumplir cabalmente con los objetivos y propósitos para los cuales dicho Fondo fue creado. Además, cumplió con los propósitos secundarios al conceder ayudas para el mejoramiento profesional de los abogados y contribuir a la administración de la justicia en general. El Fondo de Fianza Notarial se destacó en la celebración de congresos, publicación de obras jurídicas, y apoyo al Instituto del Notariado Puertorriqueño. También proveyó ayuda económica para que los abogados realizaran estudios de maestría o doctorado en el campo del Derecho.

Por todo lo antes esbozado, esta Asamblea Legislativa estima...

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