Ley Núm. 51 de 1 de julio de 2013, para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 298-2012, a los fines de posponer por un (1) año la vigencia de dicha Ley.

EventoLey
Fecha 1 de Julio de 2013

(P. de la C. 1044)

LEY NUM. 51

1 DE JULIO DE 2013

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 298-2012, a los fines de posponer por un (1) año la vigencia de dicha Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para la fecha del 19 de octubre de 2012, se firmó la Ley Núm. 298, conocida como la “Ley para el Control y Prevención de Infecciones en Instalaciones Médicas de Puerto Rico”, dentro de la cual se estableció como política pública la detección temprana de infecciones mediante la realización de una prueba rápida de diagnóstico molecular MRSA al momento de admisión. Esta legislación entró en vigor el día de firmada; no obstante, su efectividad fue establecida a partir de 1 de julio de 2013.

Mediante dicha Ley, en su Artículo 4, se les requiere a las Instalaciones Médicas de Puerto Rico, la realización de una prueba rápida de diagnóstico molecular de MRSA a todo paciente al momento de ingreso a una instalación de salud, en el término de veinticuatro (24) horas, luego de ser ingresado en los siguientes casos:

  1. Cuando el paciente está programado para una cirugía en el hospital y tiene una condición de salud documentada que lo hace susceptible a infecciones, basado en los hallazgos del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos, o en su defecto, en las recomendaciones del Departamento de Salud o el Secretario.

  2. Cuando se ha documentado que el paciente fue dado de alta anteriormente de un hospital general de atención aguda en el término de 30 días, antes de su admisión actual al hospital.

  3. Cuando el paciente será ingresado en una unidad de cuidado intensivo o en una unidad de quemaduras del hospital.

  4. Cuando el paciente recibe tratamiento de diálisis en un hospital; y

  5. Cuando el paciente ha sido transferido de un centro de enfermería especializada.

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 298-2012, una de las razones para la creación de esta Ley es que el Departamento de Salud y Servicios Humanos, HHS (por sus siglas en inglés), sostiene que el Programa de Medicare no paga por condiciones adquiridas por razón de infecciones adquiridas durante su estadía en instalaciones hospitalarias y que no se les puede facturar a los pacientes por ninguna de ellas, si las adquieren durante su estadía en el hospital; y que solamente el Programa de Medicare pagará por estas condiciones, si los...

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