Ley num. 525, de 29 de septiembre de 2004, para enmendar el Artículo 1.3 y el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989

EventoLey
Fecha29 de Septiembre de 2004

Para enmendar el Artículo 1.3 y el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” a los fines de añadir la definición de albergue y albergado y añadir un nuevo inciso (b) al Artículo 2.1 a los efectos de que las órdenes de protección bajo esta ley incluyan la suspensión a la parte peticionada de sus relaciones filiales mientras la parte peticionaria se encuentre albergada, con el propósito de velar por la seguridad y protección de la persona albergada, sus hijos(as), y el personal de los albergues. De igual forma redesignar los incisos del Artículo 1.3 del (b) al (l) existentes como (d) al (n) y los incisos del Artículo 2.1 del (b) al (j) existentes como los incisos (c) al (l).

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, fue aprobada como resultado de la necesidad de detener mediante prevención e intervención la violencia dentro del núcleo familiar. Desde su aprobación este estatuto ha servido como instrumento de ayuda a miles de personas, en especial a madres que junto a sus hijos(as) han visto como su paz, integridad física y emocional han sido transgredidas por los actos violentos de sus parejas.

Al día de hoy gran parte de las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica se encuentran albergadas junto a sus hijos(as) en diferentes instituciones del país. Estas personas, en su mayoría mujeres, al momento de tomar la decisión de albergarse no sólo buscaron salvaguardar su integridad física y emocional sino también velar por la de sus hijos e hijas, quienes sufren de forma directa e indirecta los actos violentos en el hogar. Estudios realizados en los Estados Unidos reflejan que entre el 50% y el 70% de los hombres que maltratan a su pareja femenina, también maltratan físicamente a sus hijos(as). Señalan además que a medida que la violencia contra la pareja empeora, también empeora el maltrato a los hijos(as).

Los albergues proveen un espacio de convivencia tanto para las víctimas/sobrevivientes como para sus hijos(as) con la conveniencia de ser un recurso de protección. Además de acoger a estas víctimas que se encuentran en una situación de extrema indefensión, promueven su autoestima y brindan servicios especializados. En el momento en...

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