Ley Núm. 53 de 4 de agosto de 2009, para añadir un inciso (h) al Artículo 2, y un segundo párrafo al Artículo 26 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la 'Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico', a fin de requerir que como parte del entrenamiento de los miembros del Cuerpo de Bomberos se incluya un adiestramiento para que el bombero aprenda a ofrecer primeros auxilios básicos y avanzados, incluyendo resucitación cardiopulmonar, 'C.P.R.', a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas; y realizar correcciones técnicas.

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2009

(P. del S. 177)

LEY NÚM. 53

4 DE AGOSTO DE 2009

Para añadir un inciso (h) al Artículo 2, y un segundo párrafo al Artículo 26 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”, a fin de requerir que como parte del entrenamiento de los miembros del Cuerpo de Bomberos se incluya un adiestramiento para que el bombero aprenda a ofrecer primeros auxilios básicos y avanzados, incluyendo resucitación cardiopulmonar, “C.P.R.”, a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas; y realizar correcciones técnicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los primeros auxilios son medidas terapéuticas urgentes que se aplican a las víctimas de accidentes o enfermedades repentinas hasta que se consigue asistencia médica. Tienen como propósito aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo y evitar el agravamiento de su estado. En casos extremos son necesarios para evitar la muerte de la persona. Los primeros auxilios varían según las necesidades de la víctima y según los conocimientos del socorrista. Saber lo que no se debe hacer es tan importante como saber qué hacer, porque una medida terapéutica mal aplicada puede producir complicaciones graves.

Las urgencias que requieren primeros auxilios con más frecuencia son los accidentes en los que se produce asfixia, infartos cardiacos, sangrado grave, envenenamiento, quemaduras, golpe de calor e insolación y desvanecimiento, entre otros.

Por la naturaleza del servicio que prestan a los ciudadanos, los miembros del Cuerpo de Bomberos se enfrentan con mucha frecuencia a personas que han sufrido cualesquiera de los accidentes que se describen en el párrafo anterior. No es raro que en el cumplimiento de su deber un miembro del Cuerpo de Bomberos se enfrente a una situación en la cual sea necesario aplicar medidas terapéuticas urgentes para salvar una vida, por lo que entendemos que éstos deberían recibir adiestramientos de esa índole.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario que los miembros del Cuerpo de Bomberos estén completamente adiestrados para ofrecer primeros auxilios básicos y avanzados, incluyendo resucitación cardiopulmonar “C.P.R.”, a las personas que así lo requieran en cualquier circunstancia. Para ello, se enmienda la “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”, a fin de requerir que como parte del...

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