Ley Núm. 54 de 15 de mayo de 2010, para enmendar el sub-inciso (2) del inciso (A); los sub-incisos (1) y (12) del inciso B del Artículo 4; la Sección (3) del inciso (B) del Artículo 17 y el Artículo 223 de la Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, conocida como 'Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico', a los fines de disponer que cualquier persona que infrinja las disposiciones de dicha Ley o de las reglas o reglamentos aprobados al amparo de la misma o que deje de cumplir con cualquier resolución, orden o acuerdo dictado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos o la Junta de Calidad Ambiental, bajo las disposiciones de dicha Ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por violación; y que además, de la pena de multa impuesta, el Tribunal podrá imponer la pena de restitución para responder de cualesquiera daños ambientales o daños a la propiedad de terceros, posponer la...

EventoLey
Fecha15 de Mayo de 2010

(P. del S. 1414)

LEY NUM. 54

15 DE MAYO DE 2010

Para enmendar el sub-inciso (2) del inciso (A); los sub-incisos (1) y (12) del inciso B del Artículo 4; la Sección (3) del inciso (B) del Artículo 17 y el Artículo 223 de la Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que cualquier persona que infrinja las disposiciones de dicha Ley o de las reglas o reglamentos aprobados al amparo de la misma o que deje de cumplir con cualquier resolución, orden o acuerdo dictado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos o la Junta de Calidad Ambiental, bajo las disposiciones de dicha Ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por violación; y que además, de la pena de multa impuesta, el Tribunal podrá imponer la pena de restitución para responder de cualesquiera daños ambientales o daños a la propiedad de terceros, posponer la implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 41 de 22 de julio de 2009, conocida como la “Ley para el Manejo Adecuado de Neumáticos de Puerto Rico”, se aprobó con el propósito de actualizar y modernizar la legislación vigente en Puerto Rico en materia de manejo y disposición de neumáticos desechados. Estos constituyen un componente sustancial en términos de volumen de los materiales reciclables o que requieren adecuado manejo y disposición, a tal punto que crean un grave y serio problema de contaminación ambiental en caso de inadecuada disposición, ya sea en rellenos sanitarios o vertederos clandestinos.

La citada Ley Núm. 41 derogó en su totalidad la anterior Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, conocida como la “Ley de Manejo de Neumáticos”, según enmendada, que regía sobre la materia, para atender las situaciones surgidas con los cambios tecnológicos acaecidos, además de corregir fallas o deficiencias en la citada Ley Núm. 171.

Bajo la referida Ley Núm. 41, se incluyeron en el Artículo 17 diversas disposiciones sobre prohibiciones y penalidades. Entre éstas se incluye un inciso (B)(3) que dispone que “cualquier persona que infrinja las disposiciones de dicha Ley o de las reglas o reglamentos al amparo de la misma o que deje de...

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