Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica

EventoLey
Fecha15 de Agosto de 1989

Para establecer un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico; tipificar los delitos de Maltrato, Maltrato Agravado, Maltrato Mediante Amenaza, Maltrato Mediante Restricción de la Libertad y Agresión Sexual Conyugal y fijar penalidades; facultar a los tribunales a expedir Ordenes de Protección para las víctimas de violencia doméstica y establecer un procedimiento fácil y expedito para el trámite y adjudicación de dichas Ordenes; establecer medidas dirigidas a la prevención de la violencia doméstica y ordenar a la Comisión para los Asuntos de la Mujer a divulgar y orientar a la comunidad sobre los alcances de esta ley y para asignar fondos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia doméstica es un comportamiento antisocial que constituye un serio problema para la familia puertorriqueña. Se trata del maltrato físico y emocional que sufre una persona a manos de su cónyuge o ex-cónyuge, o a manos de una persona con quien sostiene o ha sostenido una relación íntima. A pesar de que tanto los hombres como las mujeres son usualmente las víctimas de la conducta agresiva y violenta que denominamos maltrato conyugal. La Encuesta Nacional del Crimen, (National Crime Survey Bureau of Justice Statistics, Special Report, August 1986, pages 1-5), realizó un estudio entre los años 1978 a 1982 al respecto y encontró que en Estados Unidos un estimado de 2.1 millones de mujeres fueron víctimas de maltrato conyugal por lo menos una vez en un período promedio de doce (12) meses. Los investigadores estiman que en Puerto Rico un 60% de las mujeres casadas son víctimas de maltrato conyugal.

Aunque la mayoría de los incidentes de violencia doméstica no se informan a las agencias del orden público, las estadísticas de la Policía reflejan tendencias alarmantes. En el 1983 el 81% de los asesinatos u homicidios contra mujeres comprendían una relación familiar o de amistad, en 1984 ese por ciento disminuyó a un 58%, pero en 1985 se elevó a un 64%. La policía no tiene estos datos disponibles para años posteriores, pero es una realidad que los incidentes tanto en frecuencia como en intensidad y que muchas veces se transmite de una generación a otra.

Los investigadores sostienen que los niños que sufren de violencia doméstica o que provienen de hogares donde ocurren incidentes que violencia doméstica llevan consigo por toda la vida las huellas y los patrones de la violencia. Tolerar la violencia doméstica hoy, contribuye a la desintegración de la familia, a fomentar la criminalidad y al debilitamiento de los valores de la convivencia humana.

La violencia doméstica es uno de los actos delictivos más complejos que enfrenta nuestra sociedad. Conscientes de sus dificultades y efectos, en los últimos seis años la Asamblea Legislativa ha estado evaluando distintas iniciativas de legislación para atender este problema y buscar alternativas viables para erradicar esta conducta, que necesariamente no se limiten a establecer determinados castigos al ofensor. A lo largo de estos años se han estudiado diversos informes, estadísticas, casos verídicos, evaluaciones psicológicas de personas afectadas por la violencia doméstica y las recomendaciones de profesionales, que nos orientaron a la adopción de una legislación de tipo integral que comprenda también aspectos de prevención por vía de la educación, orientación y la protección.

No hay duda de que para confrontar este problema efectivamente, se requiere la voluntad de unir esfuerzos y propósitos entre el sector público, el sector privado, la policía, los tribunales, los profesionales de ayuda y la comunidad en general. Es imprescindible que enfrentemos esta problemática fijando nuestra atención en su naturaleza violenta y delictiva y que diseñemos medidas dirigidas a los agresores y medidas de protección para las víctimas.

El aspecto novel de esta ley descansa en la facultad otorgada a los Jueces del Tribunal de Primera Instancia y los Jueces Municipales para dictar medidas afirmativas de protección a las víctimas a través de la expedición de órdenes dirigidas al agresor para que se abstenga de incurrir en determinada conducta con respecto a la víctima. Por ello, en esta ley se especifica y establece un proceso sencillo y ágil para la obtención de remedios civiles mediante Ordenes de Protección. Este procedimiento tiene su raíz en el interés de la Asamblea Legislativa de atender las necesidades de las víctimas de violencia doméstica. Su propósito es agilizar el proceso para la atención y solución inmediata de las controversias que se genera en el hogar donde impera la violencia y atender los reclamos de protección que presentan al Estado las víctimas de violencia doméstica. También se incorporan elementos de auto-ayuda dirigidos a estimular a la víctima de violencia doméstica a procurar remedios legales provisionales e inmediatos por sí misma, que contribuirán al desarrollo del sentimiento de autoestima y auto-afirmación en las personas que se encuentren ante situaciones de maltrato.

Esta ley, además, tipifica el delito de maltrato en diversas modalidades e impone penalidades por su comisión, las cuales son mayores en caso de reincidencia y de mediar circunstancias agravantes. Establece además, medidas para la intervención policíaca, como el arresto mandatorio, la responsabilidad de proveer asistencia a la víctima y de recopilar información sobre la violencia doméstica.

Se recogen, pues, en esta ley de forma integral distintas medidas para atender las áreas fundamentales que requieren solución inmediata para ejecutar la política pública de combatir la criminalidad y brindar alternativas de esperanza a la familia puertorriqueña.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 5.6
ARTÍCULO 1.1

Esta ley se conocerá como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica".

ARTÍCULO 1.2

POLITICA PUBLICA.

El Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la política pública sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan, particularmente a mujeres y menores para preservar su integridad física y emocional, procurar su seguridad y salvar sus vidas.

La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres. Las ideas, actitudes y conductas discriminatorias también permean las instituciones sociales llamadas a resolver y a prevenir el problema de la violencia doméstica y sus consecuencias. Los esfuerzos de estas instituciones hacia la identificación, comprensión y atención del mismo han sido limitados y en ocasiones inadecuados.

El Gobierno de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres y mujeres. Además, reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la familia y de sus miembros y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada en nuestro pueblo.

Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico repudia enérgicamente la violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta política pública se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrece protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica.

ARTÍCULO 1.3

DEFINICIONES.

A los efectos de esta ley los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

(a) "Agente del Orden Público": significa cualquier miembro u oficial del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.

(b) "Cohabitar": significa sostener una relación consensual similar a la de los cónyuges.

(c) "Grave daño emocional": significa y surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, haya evidencia de que la persona manifiesta en forma recurrente una o varias de las características siguientes: miedo paralizador; sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas.

(d) "Intimidación": significa toda acción o palabra que manifestada en forma recurrente tenga el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a un acto contrario a su voluntad.

(e) "Orden de Protección": significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia doméstica.

(f) "Persecución": significa mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con su presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable.

(g) "Peticionado": significa toda persona contra la cual se solicita una orden de protección.

(h) "Peticionario": significa toda persona que solicita de un tribunal que expida una Orden de Protección.

(i) "Relación de Pareja": significa la relación entre cónyuge, ex-cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, los que sostienen o han sostenido una relación consensual íntima y los que han...

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