Ley Núm. 54 de 22 de Agosto de 1990

Ley de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico Ley Núm. 54 de 22 de Agosto de 1990, según enmendada (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 92 de 22 de Junio de 2002Ley Núm. 349 de 16 de Septiembre de 2004 Ley Núm. 145 de 11 de Octubre de 2007Ley Núm. 225 de 17 de Diciembre de 2015)  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS    La Ley Núm. 52 del 21 de junio de 1971, según enmendada, autorizó al Instituto de Cultura Puertorriqueña a organizar y establecer un programa para la enseñanza de técnicas artísticas y otorgar, a cualquier persona que aprobara los requisitos académicos, un certificado acreditativo que tendría el mismo valor que los grados de bachillerato expedidos por otras instituciones de enseñanza de educación superior.    Desde entonces, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, ha otorgado el grado de Bachillerato en Artes a todos los estudiantes que cumplen con todos los requisitos académicos establecidos por la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, el cual ha sido reconocido por las instituciones educativas públicas y privadas del país, así como del exterior. Para fortalecer y robustecer la autonomía académica de la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico como institución de educación superior, esta Asamblea Legislativa dispone para que se gobierne por su propia Junta de Directores, con plena autonomía, presupuesto, personal docente y no docente, estudiantado, currículo, planes a largo y corto plazo para el desarrollo de la Escuela y para que adopte sus propias normas y reglamentos.  Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:  Artículo 1. — Creación (18 L.P.R.A. §1521)    Con el propósito de reafirmar y robustecer la autonomía académica de la educación en el arte y el diseño, promover y administrar adecuadamente los programas y operaciones de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico, se crea una Corporación Pública que se conocerá como “La Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico”, de aquí en adelante denominada como “La Escuela”.  Artículo 2. — Objetivos de la Escuela (18 L.P.R.A. § 1522)    La Escuela, como organismo de educación superior y por su obligación al servicio de la cultura y del pueblo de Puerto Rico, tiene como misión alcanzar los siguientes objetivos cónsonos con la más amplia libertad de cátedra y de expresión artística:a.   Proveer a la comunidad puertorriqueña, en especial a la juventud, de las facilidades necesarias para educar y perfeccionar sus destrezas de arte y diseño, incluyendo el ofrecimiento de programas de estudios de educación superior orientadas hacia el desarrollo de las artes y del diseño.b.   Coordinar los esfuerzos gubernamentales con la empresa privada, la industria y de los ciudadanos particulares, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones internacionales interesados en los programas operacionales y las actividades de La Escuela. Artículo 3. — Funciones y Poderes de la Escuela (18 L.P.R.A. § 1523)    La Escuela tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes poderes:a.   Subsistirá a perpetuidad, demandará y podrá ser demandada, como persona jurídica propia.b.   Poseerá y usará un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial.c.   Adquirirá derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra, o de otro modo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme a la ley y en la forma que indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses de La Escuela. d.   Establecerá las normas y reglamentos necesarios para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de La Escuela. e.   Tendrá absoluto control de sus propiedades y actividades, según lo establecido en el inciso p de este Artículo, incluyendo el de sus fondos y adoptará su propio sistema de contabilidad. Las cuentas de La Escuela se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará cuando lo estime necesario las cuentas y los libros de la Escuela. f.   Otorgará contratos y formalizará toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de sus poderes.g.   Aceptará donaciones o préstamos y hará...

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