Ley Núm. 56 de 21 de mayo de 2014, para enmendar los Artículos 1 y 7 de la Ley 458-2000, según enmendada, a los fines de extender la prohibición de otorgar subastas o contratos a personas jurídicas cuyos directivos hayan sido convictos o declarados culpable de ciertos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos.

EventoLey
Fecha21 de Mayo de 2014

(P. del S. 455)

(Conferencia)

LEY NUM. 56

21 DE MAYO DE 2014

Para enmendar los Artículos 1 y 7 de la Ley 458-2000, según enmendada, a los fines de extender la prohibición de otorgar subastas o contratos a personas jurídicas cuyos directivos hayan sido convictos o declarados culpable de ciertos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 458-2000 se adoptó para prohibirle a las agencias gubernamentales, instrumentalidades del Gobierno, corporaciones públicas y municipios, el adjudicar subastas y otorgar contratos para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes, a personas naturales o jurídicas que hayan sido convictas o que hayan sido declaradas culpable en el foro estatal, federal o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos, de ciertos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos. Además, los contratos gubernamentales deberán incluir disposiciones para la rescisión automática en caso de que un contratista sea convicto o declarado culpable de los delitos enumerados en la Ley 458-2000. La intención legislativa de dicha medida es fortalecer la lucha contra la corrupción y proteger la integridad y el uso óptimo de los recursos fiscales del Estado.

En el año 2001 se adoptó la Ley 84-2001, para extender las prohibiciones en la contratación que emanan de la Ley 458-2000 a las Ramas Legislativa y Judicial. Posteriormente, en el año 2004, se aprobó la Ley 428-2004, para añadir como requisito para participar en una subasta o para otorgar un contrato con la Rama Ejecutiva o con los municipios, el someter una declaración jurada en la que el contratista divulgue si ha sido convicto o se ha declarado culpable de cualquiera de los delitos enumerados en la ley, ya sea en Puerto Rico, Estados Unidos de América o cualquier otro país, o si es objeto de una investigación legislativa, judicial o administrativa.

Bajo el esquema actual, quien tiene la obligación de certificar el cumplimiento con Ley 458-2000 mediante declaración jurada, es la entidad licitadora (sea ésta una persona natural o jurídica). No...

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