Ley Núm. 58 de 19 de marzo de 2012, para enmendar los Artículos 1 y 8 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 3, 9, y 10 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico'; y enmendar el Artículo 4(a)(7) de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la 'Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto', a fin de autorizar a la Oficina del Contralor a ejercer la custodia y el control de sus fondos y propiedad pública; diseñar y establecer su propia organización fiscal, y los sistemas y procedimientos de contabilidad, para llevar a cabo las transacciones financieras; aclarar el alcance de las disposiciones de ley aplicables a la Oficina del Contralor y disponer para la implementación de la reglamentación necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

EventoLey
Fecha19 de Marzo de 2012

(P. de la C. 3175)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 58

19 DE MARZO DE 2012

Para enmendar los Artículos 1 y 8 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 3, 9, y 10 de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 4(a)(7) de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, a fin de autorizar a la Oficina del Contralor a ejercer la custodia y el control de sus fondos y propiedad pública; diseñar y establecer su propia organización fiscal, y los sistemas y procedimientos de contabilidad, para llevar a cabo las transacciones financieras; aclarar el alcance de las disposiciones de ley aplicables a la Oficina del Contralor y disponer para la implementación de la reglamentación necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico adoptó un sistema republicano de gobierno dividido en tres poderes, a saber: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. La teoría de separación de poderes en la cual se fundamenta esta división, conlleva una delegación constitucional de funciones distribuidas entre esas tres ramas gubernamentales y dispone el ámbito de acción de cada una de ellas. Mediante esta división tripartita se provee un sistema de pesos y contrapesos, con el fin de generar un equilibrio entre poderes de igual rango, a la vez que se salvaguarda la independencia de cada rama de gobierno.

El cargo del Contralor de Puerto Rico es de rango constitucional. Dicha figura fue adoptada por la Convención Constituyente como parte de una serie de medidas dirigidas a proveer una sana administración de los fondos del erario. En particular, el Artículo III, Sección 22, de la Constitución de Puerto Rico, establece que el Contralor fiscalizará las cuentas, ingresos y desembolsos del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias e instrumentalidades y de los municipios, con el fin de determinar si fueron realizados conforme a la ley. Por corresponder esa labor a la función fiscalizadora de la Rama Legislativa, se adscribió el cargo de Contralor a dicha rama. (Asociación de Alcaldes de Puerto Rico v. El Contralor de Puerto Rico, 2009 T.S.P.R. 102, Opinión del 12 de junio de 2009).

Para implantar el mencionado mandato constitucional, la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, creó la Oficina del Contralor y le confirió facultades investigativas y mecanismos para llevar a cabo investigaciones sobre las cuentas y los desembolsos de los fondos públicos. Además, dicha Ley le proveyó al Contralor la facultad de promulgar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones. Por lo tanto, al amparo de la facultad constitucional y legal conferida, la Oficina del Contralor tiene la prerrogativa de crear las reglas necesarias para su gobierno interno, incluida su organización fiscal.

La Asamblea Legislativa goza de autonomía en la confección y administración de su presupuesto. Sin embargo, la Oficina del Contralor no cuenta con la misma flexibilidad presupuestaria y fiscal que la Asamblea Legislativa ostenta. La Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto", le requiere a la Oficina del Contralor someter su petición presupuestaria a la Asamblea Legislativa con copia a la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Esta disposición de ley faculta a dicha agencia, adscrita a la Rama Ejecutiva, a asesorar a la Asamblea Legislativa en lo relativo a la exactitud, propiedad, corrección, necesidad y legalidad de las peticiones de recursos de gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina del Contralor. Además, por disposición de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, la custodia y el control de los fondos asignados a la Oficina del Contralor corresponde al Departamento de Hacienda. Estos controles en la asignación y en la custodia de los fondos asignados a dicha Oficina, coartan su facultad para manejar sus cuentas y transacciones financieras, contrario a la independencia visualizada por los padres de nuestra Constitución, y limitan su capacidad para desarrollar sus programas y lograr plenamente sus objetivos en atención a sus deberes constitucionales.

La importancia de la independencia administrativa, presupuestaria y fiscal de la Oficina del Contralor radica en la delicada tarea de fiscalización que se le ha encomendado. Ésta es indispensable para garantizar la efectividad en el ejercicio de dichas funciones. Esta autonomía constituye un elemento esencial para prevenir la interferencia indebida de factores ajenos a la función fiscalizadora de dicha Oficina, al evitar la utilización de la asignación del presupuesto como un instrumento de manipulación a favor o en contra de intereses particulares. De este modo, se logra mantener la función fiscalizadora de la Oficina del Contralor ajena de toda posible influencia externa que sobre ella puedan ejercer.

Precisamente, en el año 2006, y a raíz de la crisis fiscal imperante en el Gobierno, la Rama Ejecutiva intentó, unilateralmente, reducirle a la Oficina del Contralor el presupuesto para gastos operacionales y nómina en un veinticinco por ciento del proyectado para los meses de mayo y junio de ese año. Eso llevó a un pleito legal ante los Tribunales. No obstante, la Rama Ejecutiva no implantó la reducción propuesta, por lo cual, el caso se...

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