Ley Núm. 59 de 26 de marzo de 2012, para añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como 'Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico', a los fines de eximir a las fincas especializadas y fincas escolares del Programa de Educación Agrícola del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, de obtener un seguro catastrófico obligatorio para poder recibir ayudas o subsidios estatales.

EventoLey
Fecha26 de Marzo de 2012

(P. del S. 1492)

LEY 59-2012

26 DE MARZO DE 2012

Para añadir un nuevo inciso (p) al Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico”, a los fines de eximir a las fincas especializadas y fincas escolares del Programa de Educación Agrícola del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, de obtener un seguro catastrófico obligatorio para poder recibir ayudas o subsidios estatales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las actividades agrícolas educativas que se desarrollan en el Programa de Educación Agrícola del Departamento de Educación, tiene la función primaria de servir de laboratorios de enseñanza para la práctica en las tareas de producción, crianza y venta de productos alimenticios que se enseñan en el salón de clase. Al igual que otras fincas, los agrónomos maestros de agricultura, dependen de programas y servicio que ofrece el Departamento de Agricultura para adquirir abonos, plaguicidas, servicio de maquinaria agrícola e infraestructura.

Con la aprobación de la Ley 99-2002, enmendó la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, requiriendo con carácter de obligatoriedad la adquisición de un seguro catastrófico, como seguro mínimo, a todo agricultor bonafide debidamente registrado en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico o a todo aquel agricultor que reciba subsidios estatales. Este seguro es el que cubre las pérdidas que se generan luego de los embates atmosféricos que con regularidad enfrenta la Isla. No obstante su importancia, el seguro es de carácter voluntario, aunque los que no cuentan con el mismo no pueden beneficiarse de las ayudas del Gobierno. Muchos de los agricultores optan por no adquirir el seguro y, posteriormente, están expuestos a recibir solamente los fondos de emergencia que pueda asignar el Gobierno Central a través del Departamento de Agricultura, dinero que al dividirse entre todos los agricultores con pérdidas en sus cosechas resulta ser ínfimo.

Esta enmienda no le permite a las fincas escolares del Programa de Educación Agrícola participar de estos programas de ayuda del Departamento de Agricultura, por no contar con un seguro catastrófico haciendo más difícil la tarea educativa. Las fincas escolares no aseguran sus cosechas, pues su enfoque es uno puramente educativo y no lucrativo, no generan préstamos a...

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