Ley Núm. 6 de 6 de marzo de 2009, para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 244 de 9 de  agosto de 2008, con el propósito de disponer que el costo actuarial que determine el Administrador del Sistema de Retiro del Gobierno de las pensiones que se proveen en la Ley para los Empleados de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, podrá ser pagado a través de un Plan de Pago, cuyos términos y condiciones serán pactados entre la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico y la Administración del Sistema de Retiro; que los fondos para el pago del Programa de Retiro Temprano vendrán del presupuesto asignado anualmente a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico y de los fondos que generen de sus operaciones, según sean autorizados por el Gobierno Estatal y/o Federal; y para otros propósitos relacionados.

EventoLey
Fecha 6 de Marzo de 2009

(P. de la C. 1104)

LEY NUM. 6

6 DE MARZO DE 2009

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 244 de 9 de  agosto de 2008, con el propósito de disponer que el costo actuarial que determine el Administrador del Sistema de Retiro del Gobierno de las pensiones que se proveen en la Ley para los Empleados de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, podrá ser pagado a través de un Plan de Pago, cuyos términos y condiciones serán pactados entre la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico y la Administración del Sistema de Retiro; que los fondos para el pago del Programa de Retiro Temprano vendrán del presupuesto asignado anualmente a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico y de los fondos que generen de sus operaciones, según sean autorizados por el Gobierno Estatal y/o Federal; y para otros propósitos relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 7 de la Ley Núm. 244 de 9 de agosto de 2008, dispone que el costo actuarial que determine el Administrador del Sistema de Retiro del Gobierno de las pensiones que se proveen en la Ley para los Empleados de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico será pagado en su totalidad por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico a la Administración del Sistema de Retiro, previo a la implantación del Programa de Retiro Temprano Voluntario.

La situación fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus agencias públicas es extremadamente crítica, por lo cual el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha tenido que decretar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en un Estado de Emergencia Fiscal. El proceso de transición con la administración anterior reveló que la Junta de Calidad Ambiental no cuenta con los recursos económicos necesarios para pagar la totalidad del costo actuarial del programa previo a su implantación. Ante dicho cuadro fáctico, nos resulta imperioso enmendar el Artículo 7 de la Ley para autorizar a la Junta de Calidad Ambiental y a la Administración del Sistema de Retiro a negociar un plan de pago. Esta es la única manera en que la Junta de Calidad Ambiental podrá cumplir con su obligación en ley de pagar el costo actuarial del Programa de Retiro Voluntario.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 244 de 9 de  agosto de 2008, a los fines de disponer que el costo actuarial de las pensiones podrá ser pagado a plazos, a tenor con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR